jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan preaviso y mes de integración a un peón rural

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Siguiendo el criterio fijado por Antonio Vázquez Vialard, la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Carlos Alberto Tamantini, denegó a un trabajador rural la procedencia de la indemnización sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido, al ser dichos institutos ajenos al régimen de su contrato laboral.
La controversia fue protagonizada por José Ceferino Zapata, quien se desempeñó como cuidador del campo y de las instalaciones de Ester Barrera, ubicados en el departamento Cruz del Eje, hasta que se consideró despedido de forma indirecta.
El magistrado señaló que, al respecto, Vázquez Vialard destaca que “el instituto del preaviso (…) es ajeno al régimen jurídico del trabajo rural. Y aunque dentro de este régimen no todos los trabajadores se desempeñan en el campo (recuérdese que según el artículo 3º se incluyen ciertas tareas cumplidas en zonas urbanas), el legislador ha decidido en este punto seguir la línea tradicional en la materia”.

En esa dirección, se transcribió que “de todas maneras, la cuestión del preaviso preocupó al legislador de la ley 22248”, por lo que, “pese a soslayarlo como deber de preavisar, lo toma en cuenta como adicional, que a modo de porcentaje de incremento calculado sobre el monto básico de la indemnización por antiguedad, se integra a ésta, totalizándola, en el caso de despido incausado”.
“Esta relación aproximada con los valores que sustituyen el preaviso en el régimen general de los trabajadores no agrarios se explica en el mensaje por la frecuente imposibilidad de preavisar al trabajador del campo, en atención a la ya señalada circunstancia de su desempeño lejos de los centros poblados, que torna ilusoria una licencia diaria para buscar otra colocación”, se agregó.

Y que, por esas razones, “el legislador se vio inducido a soslayar el instituto, pero a consagrar el paralelo beneficio sustitutivo”, beneficio que “será debido aunque el empleador avise con anticipación su decisión extintiva, porque el aludido adicional actúa como una indemnización sustitutiva, pero no es tal cosa, ya que no repara el incumplimiento del un deber jurídico”.
Ante ello, la Sala concluyó que dichas indemnizaciones resultan improcedentes.

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