El Juzgado de Conciliación de 4ª Nominación de Córdoba desestimó que la firma Lockheed Martin Aircraft Argentina SA haya cometido prácticas deseales en contra de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), al advertir que la representación sindical de los trabajadores la posee la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA), convirtiéndose así la cuestión en un conflicto intersindical.
En el pleito, la APA denunció que la empresa desconoció su ámbito de representación, forzando a sus empleados a un “sindicato único” e impidiendo el ejercicio de sus derechos sindicales de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS). Por su parte, la empresa sostuvo que se trataba de un conflicto intersindical con la APTA y que, conforme lo dispuesto por la autoridad administrativa del trabajo, provincial y nacional, esta última es la entidad sindical que representa la mayoría de sus empleados.
En ese marco, la magistrada Graciela Escudero de Fernández señaló que “el proceder de la demandada se encuentra avalado por las respectivas autoridades de aplicación, y en cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado con la entidad sindical Asociación del Personal Técnico Aeronáutico de la República Argentina (APTA) y homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por el cual ambas se reconocen como únicas entidades representativas de los trabajadores y empleador”.
En esa dirección, se acotó que “si otra conducta pretendía la actora que asumiera la empresa, debió ejercer sus derechos ante los respectivos órganos administrativos por invadir su esfera de actuación, recurriendo en última instancia al control de judiciabilidad por ante el Tribunal competente, es decir la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 59 de la LAS”.
El tribunal consideró importante distinguir conceptualmente la práctica desleal del conflicto intersindical y añadió que en autos “se ha dictado el proveído de fs. 102, el que se encuentra firme, quedando delimitada la actuación del Tribunal a la querella por práctica desleal ejercida por la actora, en los términos del artículo 54 de la ley 23551, excluyendo expresamente por exceder su competencia la cuestión intersindical por controversia de representación (artículos 63, 56, 59 y c.c. de la ley 23551)”.
Por ello, se desestimó la acción sumaria de amparo en cuanto se pretende la declaración de práctica desleal en contra de la empresa Lockheed Martin Aircraft Argentina SA.