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Deniegan carácter de servicio doméstico a tareas de jardinería

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En función de las pruebas testimoniales, confesional e informativa tramitadas, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, denegó a jardinero la existencia de vínculo laboral dentro del estatuto del servicio doméstico (decreto ley 326/56), al verificar que dichas tareas fueron realizadas esporádicamente, ya que tenía otra profesión habitual.
La decisión fue asumida por la Sala Laboral, integrada por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito por el cual Marta Estela Luisa Tevez denunció que la Cámara de Trabajo de Río Cuarto, aplicó erróneamente la norma estatutaria al considerar como servicio doméstico la faena desarrollada por Héctor Omar Solari, pese a que éste no acreditó haber prestado servicios un mínimo de 4 horas diarias y de 4 días a la semana.

Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que “no hay dudas de que la relación doméstica es laboral, pero se rige por un estatuto específico (Dcto.-ley 326/56), excluido de la ley 20.744”, por ello se precisó que “la circunstancia de que el Sr. Solari efectuara labores calificadas de ‘domésticas’ –jardinería- en el predio donde se domiciliaba la accionada –y también él-, no resulta indicativo de la existencia de una relación de trabajo ‘subordinada’ si no se acredita que aquéllas fueron realizadas como lo requiere el artículo 1 del mencionado Dcto.-ley”.
En esa inteligencia se sostuvo que “lo manifestado por los testigos no cumplió el cometido ni tampoco la confesional ficta que mencionó el tribunal”, subrayando que “ninguna de sus posiciones refieren a la modalidad de prestación -cantidad de horas y días por semana-“.

Por el contrario, se advirtió que la informativa a la Municipalidad de Arias y al Hospital Dr. Juan P. Cabrini, de la misma localidad, “evidenció su desempeño en otra actividad- albañilería- que, además, era su actual ‘profesión habitual”, ante lo cual se concluyó que “el actor no cumplió con la carga de afirmación para la procedencia de la demanda de que se trata pues su realización esporádica no lo convierte en dependiente en los términos del Dcto. ley 326/56, por lo que corresponde casar el pronunciamiento”.

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