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Río Tercero: responsabilidad del Estado por explosiones

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Un reclamo por daños y perjuicios sufridos por las explosiones ocurridas en noviembre de 1995 en la ciudad de Río Tercero tuvo acogida favorable cuando la Cámara de Apelaciones de Córdoba (integrada por Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres) determinó la responsabilidad del Estado nacional por el hecho dañoso, concluyendo que, “independientemente de si los daños ocasionados (…), tienen su origen en un acto u omisión de quienes cumplían funciones en el mencionado establecimiento, surge de manera evidente la responsabilidad objetiva” del demandado, “el cual tiene la obligación de proveer lo atinente a la seguridad y salubridad de sus habitantes, en ejercicio del poder de policía que le compete”.

El fallo advirtió que la actividad llevada a cabo por la Fábrica Militar de Río Tercero, esto es, fabricación de proyectiles y su almacenamiento, “objetivamente debe ser considerada de naturaleza riesgosa, y potencialmente peligrosa máxime tratándose de un establecimiento enclavado en una ciudad”.
“Repárese que el hecho generador del daño cuya indemnización se pretende con el inicio de la presente acción, ha sido minuciosamente detallado en la resolución recaída en las actuaciones penales caratuladas ‘Cornejo Torino, Jorge Antonio y Gatto, Marcelo Diego pssaa Estrago en FMRT”, apuntó la Cámara.

Carga probatoria

No obstante, se revocó el pronunciamiento del tribunal inferior que mandaba a pagar el daño emergente, por cuanto los jueces consideraron que “la accionante no ha cumplido en modo alguno la carga de probar el daño invocado”, ya que “la conducta del juzgador de otorgarle pleno valor probatorio al informe pericial llevado a cabo por el arquitecto, resulta desacertada, toda vez que ha quedado demostrado que se trata de una pericia extrajudicial incorporada al proceso unilateralmente por la actora y sin control de la contraria”.
En cuanto al rubro desvalorización de la vivienda, el fallo impugnado determinó una suma mayor que el que estimó y reclamó el accionante, “vulnerando de este modo el principio de congruencia por conceder más de lo reclamado por la parte, esto es fallando ‘ultra petita’, correspondiendo reducir el monto indemnizatorio bajo estudio a los límites fijados por el propio peticionario”.

Intereses

Respecto de los intereses mandados a pagar, equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, los cuales el accionante consideró insuficientes, se fijó criterio favorable al quejoso, añadiendo a ese indicador un dos por ciento mensual a partir de la configuración del hecho dañoso hasta la fecha de la consolidación, y desde entonces hasta el efectivo pago se aplicará la tasa que corresponda según la legislación que resulte pertinente.

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