La Cámara Federal rechazó un recurso de apelación articulado por una sociedad que reclamaba el desalojo de un inmueble, al considerar que “la actora no ejerce un derecho propio, sino el derecho de su mandante, advirtiéndose que el proceso se ha entablado entre una sociedad comercial y una fundación -ambas con domicilio en Córdoba- lo cual hace igualmente improcedente el fuero de excepción en que se tramitan los autos”.
Para la Sala B, integrada por Luis Rueda y Abel Sánchez Torres, surgió de los dichos del accionante Miguel Juan Culaciati que “comparece en representación de La Hortensia SCA y desde esa inteligencia no resulta viable la competencia federal ‘ratione personae’, ya que para que prospere el fuero, el derecho que se disputa ‘tiene que pertenecer en forma originaria y no por cesión o por mandato’ de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley 48”.
De esa manera, la Cámara confirmó el proveído del Juzgado Federal Nº 2, en cuanto declaró la incompetencia de la Justicia federal para entender en “La Hortensia SCA c/ Fundación Botánica Conservacionista Arg. – Desalojo”, sosteniendo que “la improcedencia del fuero debe rechazarse en función de los artículos 9 y 11 de la ley 48, puesto que para que corresponda la intervención de la Justicia federal, no basta con sólo evaluar que el asiento principal de la sociedad anónima esté en otra provincia o en la ciudad de Buenos Aires, sino que además hay que ponderar si tiene sucursal, agencia o establecimiento local y en su caso, que tengan vinculación con el asunto que motiva el pleito”.
El fallo indicó también que “no existen elementos que hagan surtir la competencia de este fuero de excepción, sin que obste a esta solución lo dictaminado por el Ministerio Público en relación con el contrato de comodato gratuito en que fundamenta la competencia federal, puesto que las reglas que la regulan son de aplicación restrictiva”. Tampoco fue procedente el fuero federal en razón de la materia, “habida cuenta que en autos se reclama el desalojo de un inmueble y su anexo construido, dentro de un predio alcanzado por el convenio de comodato gratuito suscripto entre la parte actora y la Fundación Botánica, presupuesto éste ajeno a la jurisdicción de excepción”, explicaron los jueces.