La Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Alberto Tamantini, denegó a un ex empleado de Servicios Compass de Argentina SA, despedido sin causa en junio de 2007, la procedencia del incremento indemnizatorio del artículo 4 de la ley 25972, al considerar que a la fecha del distracto, ya no procedía, conforme al artículo 16 de la ley 25561.
El tribunal fijó que la publicación efectuada por el Indec el 14/03/2007 dio cuenta de que ya en el último cuatrimestre del 2006 el desempleo había descendido a 10%.
La controversia fue protagonizada por Ricardo Ariel Suárez, ante lo cual el magistrado señaló que el artículo 4 de la ley 25972 prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Indec resultare inferior a 10%.
Consultada en Internet la página www.indec.gov.ar, el tema empleo y desempleo, surge que a través del informe de prensa del 14/3/2007 el Indec dio a conocer el resultado de la Encuesta Permanente de Hogares correspondiente al cuarto trimestre del 2006, “donde se observa que la tasa de desocupación se ubica por primera vez desde el año 2003 por debajo de 10% (8,7%)”, advirtió Tamantini, estimando que se marcó “el acaecimiento del hecho previsto en la norma citada como condición resolutoria de la suspensión de los despidos sin causa justificada ordenada originariamente por el artículo 16 de la ley 25561”.
Comunicación oficial
En esa lógica, se explicó que “ello es así porque con la comunicación oficial del índice elaborado se conoce con certeza el cumplimiento de la condición señalada y el procedimiento seguido para obtenerlo”, por lo que se concluyó que “la demanda de incremento de la indemnización por antigüedad prevista por el artículo 245 de la LCT es improcedente por cuanto el despido del Sr. Suárez se produjo el 30/6/2007”.
Finalmente, se añadió que de tal forma la consecuencia prevista por el artículo 4 de la ley 25972 “había quedado sin efecto, sin que fuera necesaria la convalidación del índice de referencia por un acto del poder administrador, toda vez que el texto de la última norma citada no lo contempla específicamente”.