Los legisladores oficialistas presentaron un proyecto de ley y proponen como fecha el 1 de agosto de 2015, al estimar que durante el análisis de la reforma legislativa en el ámbito parlamentario tuvo lugar una “intensa serie de consultas con los más variados sectores de opinión”.
Los senadores oficialistas Miguel Pichetto y Aníbal Fernández presentaron un proyecto de ley con el objetivo de que se adelante la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, proponiendo como fecha el 1 de agosto de 2015.
La legislación pretende cambiar el artículo 7 del nuevo ordenamiento, que prevé que éste comenzará a regir 1 de enero de 2016.
Según los legisladores del Frente para la Victoria, los fundamentos de la dilación, relacionados con la necesidad de que hubiera un plazo prudencial entre la sanción y la puesta en vigencia del Código Civil para proceder a la divulgación de los nuevos contenidos, perdieron peso; ello así, según argumentaron, porque “durante la génesis del nuevo texto legal tuvo lugar un proceso de amplia participación de miembros del Poder Judicial, de la docencia, de los Colegios de Abogados y de medios académicos”.
Además, opinaron que durante el análisis de la propuesta en el ámbito parlamentario tuvo lugar una “intensa serie de consultas con los más variados sectores de opinión”, lo cual -a su entender- “contribuyó a que los términos del nuevo Códico Civil recibiesen una extensa difusión”.
Conocimiento
Pichetto y Fernández argumetaron que antes de la sanción definitiva del proyecto de ley destinado a la aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación la mayoría de los contenidos comprendidos en la regulación ya era “ampliamente conocida en los ámbitos académico y profesional del derecho”, y estimaron que ese manejo de la legislación también se extendió a entidades y organizaciones sociales y a “una incontable cantidad de personas que se interesaron en los nuevos institutos y normas de la codificación entonces propuesta”.
En tanto, destacaron que con la entrada en vigencia de la reforma “cobran especial valor las nuevas normas que regulan cuestiones relacionadas con las personas humanas, el nombre de éstas, nuevas fuentes de filiación como las originadas en técnicas de reproducción humana asistida, la simplificación y agilización de los procedimientos de adopción, la responsabilidad parental, los derechos de las personas menores de edad, los sistemas de apoyo y salvaguarda concernientes a las personas con capacidad restringida”.
En ese sentido, plantearon “la necesidad de no diferir la entrada en vigencia de las previsiones de la ley”, promoviendo que se reemplace el artículo 7 del instrumento legal por un enunciado que “dé satisfacción al reclamo de amplios sectores de la opinión pública, encaminado a que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entre en vigencia a la brevedad”.