miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Suegro paga daño moral al yerno por amenazarlo

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Elevan a $8.000 el resarcimiento al considerar intimidatorio dicho proceder, con la probabilidad de un deterioro serio y factible, lo cual “no puede ser interpretado livianamente”, según conceptuó el fallo.

Luego de valorar, entre otras cosas, que el demandado “apuntó con una pistola al pecho de su yerno, incurriendo en una clara amenaza agravada, constitutiva de un proceder intimidador, anunciando un daño serio y posible, que no puede ser interpretado livianamente”, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo elevó a ocho mil pesos el monto del resarcimiento por daño moral que debe abonar por el hecho el accionado.

El juzgado de primera instancia fijó en cuatro mil pesos el rubro en cuestión en la causa en la cual se debatía la indemnización que debe pagar el suegro demandado porque en 2002, mientras se encontraba en la vía pública, apuntó con una pistola marca Browning, calibre 7,65 milímetro, a la altura del pecho, a su yerno -en presencia del niño, hijo de éste y nieto de aquél-, al tiempo que le dijo “de modo descontrolado y violento: ‘andate o te cago de un tiro” y lo golpeó en el rostro causándole una herida cortante.

El demandante apeló y la mencionada Cámara, integrada por Luis Horacio Coppari -autor del voto- y Juan Carlos Caivano, hizo lugar al recurso interpuesto, incrementando de la forma antedicha el importe del resarcimiento que corresponde acordar en virtud del menoscabo espiritual inferido.

En sus fundamentos, el tribunal de alzada consideró que “apuntar a una persona al cuerpo de una persona con un arma cargada, con aptitud para ser disparada, en estado de comprobada alteración nerviosa constituye un hecho de indudable gravedad objetiva” y “a ello se suma, que dicho proceder fue llevado a cabo en presencia de un menor de corta edad hijo del accionante y nieto del accionado”.

Asimismo, el órgano de apelación estimó que “el hecho de apuntar con un arma de fuego resulta suficiente para configurar el delito de amenazas, en tanto medio en virtud del cual se anuncia a otro el propósito de infundirle miedo, un mal futuro, en muchos casos letal, agregado a ello que, lo que la lógica enseña y la experiencia confirma, que cuando se extrae un arma de fuego y con ella se apunta a alguien es para lograr algún propósito, el cual exteriorizó con expresiones amenazantes”.

En idéntica inteligencia, el pronunciamiento evaluó que “no resulta superfluo reiterar: la situación de riesgo y peligro objetivo que generó a derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física, en modo alguno puede ser minorada con especulaciones conjeturales sobre la real intención que el agresor pudo tener (verbigracia: de no disparar, sólo intimidar), máxime si se repara en la situación de extremo nerviosismo e inestabilidad emocional que padecía en el momento del hecho ilícito, según dan cuenta los testigos presenciales de los hechos”.

Autos: “ROMAGNOLI, JOSÉ ALBERTO C/ CAPRA, JORGE EDGARDO – ABREVIADO” (Expte. Nº 325754 iniciado el 20.05.2010)

 

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