Aunque en primera instancia se resolvió que correspondía hacerlo sólo una vez, el tribunal de Alzada consideró que su decisión era la mejor interpretación de la literalidad del artículo 623 del Código Civil.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.