Por Alfredo Flury
El apagón eléctrico que dejó sin energía a 400 mil usuarios de la provincia de Córdoba en los últimos días de octubre, desnudó una vez mas una situación que pone en tela de juicio la prestación del servicio por parte de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y, particularmente, el esquema de inversiones y mantenimiento de la infraestructura básica.
La situación fue supuestamente producto del impacto de una rama arrastrada por el viento contra una línea de alta tensión, hecho que causó la salida de esa línea y una sobrecarga sobre otras redes, producto del intenso calor y la alta demanda, que ocasionaron los cortes ya conocidos.
Mas allá de la supuesta causa que derivó en el apagón (cuestionada desde otros sectores que advierten de una posible falta de mantenimiento de la red) y del rápido accionar de los profesionales de la empresa que en poco tiempo reestablecieron el servicio -tarea que no mucho tiempo atrás hubiera insumido varias horas-, el corte pone en el centro del debate la verdadera situación de la EPEC en materia de inversiones y mantenimiento periódico del equipamiento a su cargo para una correcta prestación.
En ese marco, cobran fuerza las dudas respecto de la futura aplicación del flamante Reglamento de Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para EPEC y las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones aplicable al servicio de distribución de energía eléctrica de cooperativas distribuidoras en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
El Reglamento aprobado en julio por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) tiene como objetivo “orientar las inversiones de la EPEC hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad de la prestación del servicio”.
exigencia
El régimen aprobado por el Ersep obligará a hacer inversiones en áreas clave
La norma establece un esquema de aplicación gradual, contando con un período Preliminar, uno de Prueba y el tercero de Transición. Comenzando a regir plenamente (Etapa de Régimen) a 24 meses de su aprobación y entrada en vigencia.
En ese marco, se establece, entre otros puntos, que la EPEC deberá restituir a los usuarios aquella energía no distribuida por un plazo, mayor de tres minutos, al tiempo que se expondrán a sanciones por eventuales incumplimientos en la prestación del servicio. Las mediciones sobre esos plazos se realizarán mediante monitoreos específicos y aleatorios.
También se contempla que, “el no cumplimiento de las pautas establecidas dará lugar a sanciones, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio fuera de los parámetros de calidad establecidos”.
Resulta evidente que la empresa hoy no está en condiciones de afrontar una exigencia de calidad del tipo de la que impone ese régimen. Si bien su aplicación plena será recién en 2016, las etapas previas también prevén sanciones