Tras comprobarse que en esa época el “Híper Construcción Libertad” cercano a la Estación Rodríguez del Busto no tenía baños para discapacitadas como ordena la normativa vigente y que, sin embargo, la Municipalidad habilitó el establecimiento, el juez Gustavo Ortiz (43ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó solidariamente a la empresa que explota el negocio y a la Comuna a abonar más de 80 mil pesos de indemnización a una joven que padece parálisis en sus piernas y que en noviembre de 2003 sufrió una fractura de fémur al intentar utilizar los sanitarios del local.
El fallo estableció que Libertad SA no cumplió con su obligación de adaptar el sanitario según corresponde, ni la Municipalidad con la suya, de controlar y ejercer su poder de policía en forma adecuada, “emplazando al complejo comercial a respetar la ordenanza por ella dictada y de tal manera lograr que, en el caso de autos, los baños cumplan con las disposiciones legales”.
“Siendo ello así, corresponde atribuirle a Libertad SA responsabilidad en el evento dañoso por su responsabilidad objetiva antes analizada, por no cumplir con las leyes pertinentes y tener en su inmueble un elemento, baño de discapacitado, vicioso, no apto para la función, con lo cual se acredita que no cumple su rol adecuadamente y por ende, acredita una falla en el deber de seguridad impuesto por la relación contractual de consumo, dicha conducta omisiva es la que ha generado las condiciones de inseguridad que le competía y en consecuencia, debe responder por los daños que ello pueda ocasionar”, se señaló.
Se determinó que dicha responsabilidad “resulta solidaria con la Municipalidad por cuanto ésta no ha cumplido adecuadamente su función de poder de policía, y es más, ha negado en forma incorrecta tener la obligación de ello, siendo que por las propias normas por ella dictada, a través del Concejo Deliberante, se encontraba obligada a respetar las leyes sobre discapacidad”.
Daño moral
En otro aspecto, el magistrado fijó el daño moral en 20 mil pesos y destacó que “el sufrimiento de la actora a raíz del accidente, los padecimientos físicos y psíquicos sufridos a consecuencia del mismo representados por el momento vivido, las lesiones sufridas en el cuerpo, la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica para introducir una prótesis en su cadera, la necesidad de tratamientos médicos, el tratamiento asistencial, curaciones, la necesidad de tratamiento psicológico, etcétera (…), son todos los factores resarcibles por lesionar la órbita inmaterial en que se desenvuelve la vida, comprendido por el artículo 1078 del Código Civil”.