Al analizar los agravios de la accionada, el tribunal determinó que la fecha de toma de posesión de los departamentos era el punto a partir del cual debían calcularse los tres años dispuestos en el art. 50 de la ley 24240, pues sólo en ese momento los adquirentes tenían la posibilidad de constatar las diferencias entre lo ofertado y lo que recibieron.
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