domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan amparo por haber demandado incorrectamente

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Al confirmar el rechazo de la acción de amparo dirigida contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en la que se cuestionó la constitucionalidad de una norma previsional de 1995, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó que en el caso las amparistas carecen de acción porque “el supuesto acto lesivo o perjudicial emana del acto administrativo de la Caja de Jubilaciones, en el que aplica la normativa que impugna”; es decir que “lo que produce perjuicio y agravio al recurrente no es la mera letra de la ley sino su aplicación, lo que no hace el Gobierno provincial”.
En la demanda, Carmen Beatriz Scavuzzo de Vázquez y Norma Florentina Sharpe solicitaron se declare la referida inconstitucional, tendiente a que al Caja de Jubilaciones se abstuviera de efectuar descuentos sobre sus haberes jubilatorios y de pagarles una parte en dinero en efectivo y otra parte en bonos Cecor.

El juzgado de origen desestimó la acción e hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el Estado, lo cual motivó la apelación de las amparistas, insistiendo en que fue la Provincia la que dictó la normativa que aplica la Caja.
La Cámara, integrada por José Manuel Díaz Reyna -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y Abraham Ricardo Griffi, confirmó lo resuelto en primera instancia. El fallo dijo que “el acto atacado de arbitrario proviene de la Caja de Jubilaciones, aun cuando sea como consecuencia de la aplicación de una ley, pero la supuesta afectación de los derechos previsionales de la actora se produce cuando de la autoridad de aplicación emana el acto administrativo que aplica la normativa cuestionada”.

“No olvidemos que los tribunales deben resolver cuestiones concretas y no hipotéticas; es cuando se concreta la supuesta afectación de sus haberes cuando nace la acción, cuando se produce el perjuicio, como consecuencia de la arbitrariedad que deviene de la aplicación de la normativa”, se recordó.
Se reflexionó que “en la tesitura del apelante ante cualquier ley inconstitucional cuya aplicación produjera un perjuicio a un particular, éste tendría que demandar al estado del que emanó la norma” y “con la forma de razonar del accionante toda demanda que implique la inconstitucionalidad de una norma podría dirigirse directamente contra el Estado del que emanó esa norma”.
Y se agregó que “la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba es un organismo autárquico que tiene a su cargo la gestión y administración del régimen de previsión y bienestar social, conforme surge de la ley de su creación, y si lo que se impugna es el modo en que se pretende liquidar sus haberes previsionales no hay dudas que ese ente autárquico es contra quien deben las afectadas dirigir sus reclamos”.

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