La actora se desempeñaba en labores propias de su calidad profesional pero estaba registrada en otra categoría, lo cual hizo verosímil que le pagaran un plus salarial que no era consignado en sus recibos.
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La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el pago parcial de salarios a la abogada demandante, quien además estaba incorrectamente registrada como “empleada administrativa” por el estudio jurídico empleador, configuró una injuria suficiente para denunciar el vínculo.
Así, confirmó el pronunciamiento apelado por el Estudio Levy – Guido Sociedad de Hecho, y tuvo por acreditada la injuria vinculada con la percepción de sumas extracontables para justificar el despido indirecto de la actora. “Sin perjuicio de la causa o denominación del pago fuera de registro, lo cierto es que se trataba de una modalidad acreditada de cobro de sumas de dinero que luego no eran consignadas en las remuneraciones que se registraban en los recibos de sueldo y, por lo tanto, no cabe duda de que se trataba de un pago recibido como contraprestación de la tarea que se desempeñaba”, enfatizó.
Hechos
En esa dirección, la alzada detalló que se probó que la letrada percibía parte de la remuneración fuera de registro, precisando que los testigos no sólo afirmaron haber presenciado los hechos sobre los que expusieron mediante sus propios sentidos sino que, además, aseguraron que cobraban sus salarios de la misma manera.
En tanto, aclaró que la circunstancia de que los testigos no hubieran podido precisar exactamente el importe que se abonaba “por fuera” del recibo no impedía tener por acreditada la modalidad criticada, ya que que es lógico que si narraron que veían cómo los dependientes del sector percibían el pago en mano en una oficina del establecimiento, sólo podían informar de la existencia de una entrega mensual de dinero, más no de su cuantía.
“Dado que declararon en forma coincidente acerca del lugar donde era abonado el pago ‘en negro’ y quién era la persona encargada de realizarlo, queda despejada la duda sobre la acreditación de tal hecho; máxime, siendo que también declararon que esta modalidad se repetía mes a mes”, subrayó, razonando que, por lo tanto, debía admitirse que era utilizado como una práctica habitual en el establecimiento accionado.
Contradictoria
Paralelamente, confirmó que la actora se desempeñaba en labores propias de su calidad profesional de abogada, sin perjuicio de haber sido registrada como empleada administrativa, y dedujo que esa circunstancia llevaba a concluir que era “más que verosímil” que percibiera un plus salarial que no era consignado en sus recibos, ya que mal podría haber ganado igual que quienes, en los hechos, se desempeñaban como administrativos.
Por otra parte, determinó que fue contradictoria la intimación a retomar tareas dirigida a la actora luego de que la misma empleadora dio de baja el contrato de trabajo, indicando que esa actitud implicó un obrar contrario no sólo a la buena fe que debe regir toda vinculación, sino, además, a sus propios actos.
La alzada tuvo por acreditada la negativa de tareas citada por la letrada, puesto que la baja del contrato laboral fue consignada tanto en los registros contables de la demandada como ante el ente recaudador, acotando que, al tratarse de un estudio jurídico y contable, mal podría la accionada cuestionar la validez de esos datos.
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