Un banco debe considerarse prestador de un servicio público y el interés general exige -por la incidencia que su actividad tiene en la sociedad- que sus funciones se desarrollen adecuadamente.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul avaló la declaración de responsabilidad civil del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que le abonó a una persona una orden de pago que contaba con una firma apócrifa del empleado de la cartera autorizante (Ministerio de Trabajo).
“La actuación de los dependientes de la entidad bancaria no fue diligente”, concluyó, detallando que la firma falsificada de un funcionario, cuya grafía tenían registrada y difería manifiestamente de la original, “pasó ante su cadena de control y luego un tercero sustituyó al beneficiario en la caja recibiendo el pago, eludiendo así todos los controles del personal que resultó infructuoso”, enfatizó.
“El riesgo por el robo de identidad forma parte del negocio bancario y por lo tanto debe ser asumido por la entidad financiera, porque es calculable y, por lo tanto, asegurable”, recordó el tribunal.
Participación
En tal sentido, detalló que un banco debe considerarse prestador de un servicio público y subrayó que el interés general exige -por la incidencia que su actividad tiene en la sociedad- que los servicios que presta funcionen adecuadamente, de modo que cuando tal directiva es infringida la responsabilidad por culpa del banquero profesional es extensa, y cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
“El banco es una persona de existencia ideal, por lo que su responsabilidad siempre habrá de provenir del hecho de las personas físicas que concurran a la realización de los fines de la entidad, sea que se trate de sus directivos, gerentes o administradores, que obran a nombre del ente y desarrollan su voluntad, o de sus empleados y agentes, que son en realidad meros instrumentos materiales de ejecución destinados a realizar la voluntad del mismo”, precisó la alzada.
En tanto, aclaró que si bien la participación de la entidad bancaria contribuyó al resultado lesivo y fue condenada a responder con los codemandados por su contribución en la causación del resultado injusto, su actuación representó 50%, siendo el otro 50% a cargo de la Provincia de Buenos Aires por la responsabilidad refleja de la actuación de su dependiente del Ministerio de Trabajo.