El Tribunal valoró el padecimiento de la víctima, cuya vida sexual se verá sometida a una severa limitación, incluyendo la frustración de la posibilidad de la procreación.
Tras valorar, entre otras cosas, que el daño causado conlleva que la víctima padezca “una severa limitación el goce de una vida sexual plena” y a la vez “frustra la sublime posibilidad de la procreación”, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena por 450 mil pesos de daño moral impuesta a la Provincia de Córdoba por el contagio de sida del bebé de 14 meses de edad producido con motivo de la transfusión de sangre infectada que le practicaron en un hospital público.
El juez Fernando Rubiolo (8ª Nominación) arribó a la misma conclusión respecto de dicho rubro indemnizatorio, lo cual fue apelado por la Procuración del Tesoro, que en su recurso tildó de excesivo el monto concedido en tal concepto.
La mencionada Cámara, integrada por Walter Adrián Simes -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Alberto Zarza, desestimó el carril impugnativo interpuesto por el Estado provincial y confirmó el importe de la condena impuesta a los fines de resarcir el daño moral que afecta a la criatura damnificada.
En sus fundamentos, el tribunal de Alzada ponderó que “la vida, la salud y la dignidad son los valores esenciales que debe proteger el Derecho y en el caso de autos surge probado el contagio de HIV como así también los padecimientos del actor, los cuales tienen que ver no sólo con actos de discriminación a los que se vio expuesto, sino también con la realidad de padecer una grave enfermedad”.
Asimismo, el órgano de apelación valoró que “los daños derivados del contagio del virus del HIV suelen tener particularidades propias, entre las que se destacan la pérdida de la libertad física al volverse peligrosas las relaciones sexuales, las dificultades para una procreación responsable, las vallas que aparecen en variadas esferas sociales y familiares por la discriminación y la posibilidad de ver reducido el tiempo y/o calidad de vida”.
Además, el pronunciamiento estimó que “en el caso de autos, J.A.T. fue contagiado cuando contaba con catorce meses de edad razón por la cual los padecimientos van a producirse durante toda su vida”, por lo que, en definitiva, el monto indemnizatorio “resulta justo y equitativo a los fines de paliar los padecimientos a los cuales se ha visto sometido el damnificado y a las que deberá afrontar en su vida futura”.
Autos: “A., S. A. Y OTRO C/ PROVINCIA DE CORDOBA – ORDINARIO – OTROS – RECURSO DE APELACION – EXPTE. N° 535074/36”