Los padres demandaron por daños a la Provincia de Mendoza, pero la Alzada avaló el fallo de primera instancia que consideró que el proceso no fue del todo “prolijo”, pero sí legal
La Justicia mendocina rechazó la indemnización solicitada por los padres de un menor que fue procesado por el fuero Penal Juvenil y luego sobreseído.
El magistrado de primera instancia estimó que en las actuaciones no había irregularidades y descartó que el personal policial hubiese actuado de manera irrazonable, por lo que rechazó la procedencia de la acción por daños y perjuicios presentada en el caso. Para el juez, sólo existieron “algunas desprolijidades”.
Tras la apelación de los actores, la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario fundamentó su decisión recordando que “la responsabilidad del Estado por detención preventiva de personas puede tener origen tanto en el accionar policial como en el judicial”.
Además, repasó antecedentes jurisprudenciales y adhirió a la doctrina que pregona que las reparaciones no deben concederse en forma automática, por la absolución del imputado, sino únicamente si el auto de prisión preventiva se revela “infundado o arbitrario”, subrayando que no procede “cuando los elementos objetivos con los que contaba el instructor hubiesen llevado al convencimiento de que medió un delito y que existe la probabilidad de que el imputado sea su autor”.
Al tratarse de un caso que involucraba a un niño, la Alzada dejó en claro que los principios a contemplar eran diferentes, no sólo desde el punto de vista legal constitucional sino del examen fáctico.
El tribunal reseñó que del expediente surgía que el adolescente fue detenido en la vía pública, tras la denuncia de una mujer que se acercó a los policías y lo señaló como partícipe de hechos delictivos perpetrados en su negocio, con anterioridad.
“La falta de orden judicial previa resulta justamente del reconocimiento espontáneo efectuado en esa oportunidad, ya que al efectuarse las denuncias por robo no se pudieron identificar a los autores, cuestión que surge recién con la detención del joven”, indicaron.
En tanto, consignó que, según las constancias de la causa, los uniformados pusieron al detenido a disposición del Juzgado de Menores, por lo que la Cámara confirmó que si bien podía considerarse que el procedimiento pudo tener cierta “desprolijidad”, no podía ser delcarado ilegal.
Además, ponderó que el niño contó inmediatamente con defensa técnica y recalcó que, en su oportunidad, el letrado no interpuso ningún remedio procesal para impugnar la detención de su asistido.