domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Google desarrolla una actividad comercial y está sujeta al CCT

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La Cámara Nacional del Trabajo condenó a la firma propietaria del buscador de Internet a abonar una contribución establecida en el convenio colectivo de los mercantiles.

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a Google a pagar la contribución solidaria establecida en el convenio colectivo de trabajo (CCT) para los empleados de comercio, argumentando que aquélla “provee un servicio y percibe un precio como contraprestación” lo que, en definitiva, era “una actividad comercial neta”.
El caso fue planteado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio respecto de la contribución prevista en el artículo 100 del CCT 130/75, por entender que los titulares de la compañía en cuestión son agentes de retención.

Aunque en primera instancia se rechazó la acción, la Sala I de la Cámara determinó que Google Argentina SRL debía acogerse a las disposiciones sindicales de los empleados de comercio.
Los jueces Gabriela Vázquez y Julio Vilela analizaron la mecánica de funcionamiento de los buscadores de Internet, en cuanto al rol de la plataforma Adwords, a la que definieron como “de utilización onerosa”, agregando que “puede servir a quien está interesado en que determinado sitio web o anuncio sea visible a los usuarios de Internet que están buscando algo que ese sitio contiene u ofrece”.
Así, los magistrados interpretaron que la actividad principal del buscar se vinculaba “con la comercialización de la plataforma Adwords, es decir que aquélla consiste en la comercialización de un servicio, porque lo brinda a cambio de un precio”, encuadrando, por ende, dentro de la regla del artículo 2 de la CCT 130/75.
“El hecho de que se trate de un servicio referido a búsquedas por Internet -en coherencia con el objeto social descripto en la pericial contable (…)  no cambia la esencia comercial de la actividad”, sostuvo el fallo.

Aclarado el punto, el tribunal se avocó a evaluar la defensa de Google, respecto de que la firma no fue parte de la negociación que culminó con la firma de la convención, ante lo cual, y pese a ponderar que la regla general de que quien no fue parte de la convención no podía estar obligada a ella, los jueces consideraron que la compañía sí estuvo representada en la negociación.
En tal sentido, se recordó que al celebrarse el CCT,  negociaron, entre otras patronales, la Cámara Argentina de Comercio, lo que, conforme una interpretación dinámica de las convenciones, sería representante de Google.

En consecuencia, la decisión judicial concluyó que  este buscador “provee un servicio y percibe un precio como contraprestación”, lo cual se traducía “en una actividad comercial neta y a la negociación concurrieron por el sector patronal, con el aval de la cartera de Trabajo llamada a regular su conformación, asociaciones de empresas de esa actividad”.
En definitiva, se revocó la sentencia recurrida y se ordenó a Google que pague los montos reclamados por la representación de los trabajadores.

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