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La Corte ratificó que no son válidas multas a consultoras

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Siete empresas que miden la inflación fueron sancionadas por difundir sus resultados. Guillermo Moreno se quejó porque la Justicia revocó las medidas en dos de los casos. El funcionario está procesado en una causa penal, por abuso de autoridad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los dos recursos que presentó el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y ratificó el fallo que desestimó las multas aplicadas a las consultoras privadas acusadas de “tergiversar datos económicos”.
El 2 de septiembre, Moreno presentó un escrito ante el Máximo Tribunal, luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal revocó las sanciones de $500.000 que se les impusieron a siete consultoras que difundían cifras de inflación diferentes a las del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Las encuestadoras afectadas fueron Ecolatina, Fiel, Bein & Asociados, Finsoport, Econviews, Buenos Aires City y OJF & Asociados.
Ante esa sentencia adversa, el funcionario recurrió a la Corte por dos casos específicos: contra Finsoport, del economista Jorge Todesca, y Rubinstein & Asociados.

Inadmisibles
Al evaluar el pedido, el Máximo Tribunal declaró inadmisibles los recursos, basándose en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. Por eso, sin tratar los planteos, mantuvo firme el fallo de la Cámara, del 13 de mayo.
Al rechazar la validez de las multas, las Salas I, II, III y IV se manifestaron en cada caso particular.
Por las multas se inició también un proceso penal, luego de  la denuncia de Todesca, presidente de Finsoport SA Economía y Finanzas,  quien advirtió que su empresa fue objeto de “una ilegítima e ilegal sanción pecuniaria, pretendiendo con ello disfrazar lo que consideraban la ejecución de un delito por un lado, y por el otro intentando acallar toda voz profesional que difiriera con los intereses políticos de los funcionarios denunciados”.

El 17 de septiembre, el juez federal Claudio Bonadío procesó al secretario de Comercio Interior por abuso de autoridad. Además, imputó al director nacional de Comercio Interior, Fernando Carro, y al director de Lealtad Comercial, Adalberto Rotella. En el mismo decisorio embargó los bienes de los procesados en la suma de $50.000.
“La arbitrariedad de los funcionarios y su intención maliciosa se trasluce en la violación al derecho de los particulares a exponer sus opiniones (que no es otro que el derecho a la libertad de expresión) independientemente de la pretendida ‘cobertura’ científica que ella tenga como soporte”, consignó Bonadío.
En el fallo, de 48 carillas, el magistrado sostuvo que “los funcionarios excedieron las facultades de las cuales disponían, sin cortapisa de ningún tipo en cuanto al objetivo procurado, que no era otro que silenciar a Finsoport SA de publicar índices que elaboraban, ni mesura alguna en cuanto al medio elegido”.

Errores
Además, enfatizó que esa firma fue multada con el máximo de la previsión de la norma invocada ilegalmente.
En tanto, aclaró que los pretendidos “errores metodológicos” en las mediciones privadas esgrimidos como fundamento de la supuesta tendenciosa o equivocada labor de Finsoport SA y el resto de las personas jurídicas sancionadas no podían ser catalogados como hechos delictivos o perjudiciales, ya que “el Estado tiene medios y formas para demostrar y comprobar esos supuestos errores”.

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