El tribunal señaló que la comuna se limitó a incluir datos que figuraban en el sistema de la autoridad de aplicación.
Por carecer de legitimación pasiva para ser demandada en este proceso, el Juzgado de 2ª Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero rechazó por inadmisible un acción de amparo en contra de un ente municipal.
En tal sentido, precisó que si bien la Municipalidad de Almafuerte fue la autora material o ejecutora en concreto de la omisión lesiva, no podía reputarse responsable porque no tomó la decisión; es decir, no ordenó registrar al amparista en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Renat) informando a todos los centros adheridos de que pesaba en su contra una multa en firme no abonada. En el caso, el amparista dedujo acción para que se le ordenara al ente municipal que le hiciera entrega de un duplicado de su licencia de conducir, la cual extravió.
Ese pedido le fue negado de manera ilegal y arbitraria, argumentándose que no podían extenderla con motivo de la existencia en su sistema informático de una deuda por una multa impaga aplicada por Policía Caminera. “Si bien ha sido la autoridad pública que ha negado la renovación de la licencia de conducir al amparista, lo cierto es que la mentada decisión fue tomada sobre la base de los datos que aparecen inscriptos en el sistema de registración aludido”, resaltó, detallando que no tuvo la posibilidad de manipular o alterar la información introducida por la autoridad de aplicación, sobre quien, en concreto,
Recaería eventualmente la legitimación sustancial pasiva para ser demandada.
En ese contexto, resaltó que la comuna no tuvo más opciones que aferrarse a los datos que surgen del sistema, que sólo pueden ser manipulados o corregidos por la autoridad de aplicación pertinente, para subsanar su intromisión.
En el caso, la multa por la supuesta infracción cometida no había adquirido firmeza, no existiendo obstáculo para obtener y/o renovar la licencia de conducir.