La Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal en cuanto consigna que la libertad condicional no será brindada a aquellas personas que sean reincidentes. Los integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires entendieron que esto vulnera el principio de resocialización
Entre los argumentos, los jueces manifestaron además que, apegándose sin análisis a esta normativa, se prescinde un análisis justo de la evolución y los elementos con los que contó la persona para poder llevar adelante una vida normal o no, coartando de esta forma las posibilidades “ex ante” disponibles en el Estado para brindarle asistencia al acusado.
Columna de JusCom
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