Aún no podemos saber cuál será el destino del anteproyecto de Código Penal; si las aproximadamente quinientas páginas que componen el trabajo serán leídas y discutidas por los integrantes del Poder Legislativo, que son quienes deben decidir la legislación en materia penal.
Sí sabemos que -nuevamente- las mujeres pertenecientes a los sectores pobres de la población han sido invisibilizadas por la mayoría de la comisión que presidió Eugenio Raúl Zaffaroni y que estuvo integrada por León C. Arslanián, Ricardo Gil Lavedra y Federico Pinedo.
Y que la excepción fue María Elena Barbagelata, quien en el Anexo a la Exposición de Motivos, en los fundamentos de las disidencias, expuso extensos y sobrados argumentos jurídicos, sociológicos y criminológicos, con perspectiva de género, de por qué corresponde que nuestro país despenalice la interrupción voluntaria del embarazo, proponiendo únicamente sanción a quien causare esa interrupción con posterioridad a las catorce semanas de gestación, mientras que no sería punible para la mujer que causare la interrupción de su embarazo o consintiere en que otro se lo causare.
En líneas generales, la disidencia de Barbagelata está de acuerdo con los proyectos propuestos por la “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito”, suscripta por más de cincuenta diputados y diputadas de la Nación.
Si me decís que no conocés una mujer que tiene una amiga que tiene una prima que tiene una conocida que se hizo un aborto, mentís.
Dar una discusión
Pasan los años y quienes tienen la responsabilidad política de dar una discusión honesta sobre el tema la siguen obviando, fingiendo, ocultando una realidad que atraviesa a las mujeres, que esquiva las penas impuestas por el Código Penal y, lo más grave, causa muerte o graves lesiones a las mujeres pobres.
Mientras las mujeres que tienen recursos económicos concurren a un consultorio y se practican un aborto seguro, las otras -las que no tienen dinero- se las arreglan en lugares clandestinos, con personas que no son profesionales médicos, asumiendo riesgos tremendos para su salud.
Concretamente, las mujeres ejercen de igual forma sus derechos reproductivos, sólo que con gran desigualdad entre aquéllas que tienen acceso a más educación y mejor servicio de salud.
Si bien la estimación no es sencilla, un estudio realizado por la Cepal muestra que en nuestro país se realizan aproximadamente quinientos mil abortos por año. Sin embargo, lo que no es difícil de estimar son las sentencias de condenas por abortos: durante 2010, por ejemplo, se registraron trece condenas. Ésta es una proporción que muestra, de forma incontrastable, la inoperancia de la sanción penal a una cuestión social que debería ser asumida por el poder político.
“En los hospitales públicos de todo el país se registran sesenta mil internaciones por abortos inseguros al año. Del total, alrededor de 15% corresponde a adolescentes y niñas menores de veinte años y alrededor de 50%, a mujeres de entre veinte y veintinueve años. En la última década, la mortalidad por aborto aumentó en las mujeres menores de quince años y las mujeres muertas por abortos fueron más jóvenes que quienes fallecieron por otras causas vinculadas a la maternidad”1.
El Ministerio de Salud de la Nación informó que, en el total del país, para el año 2010 el aborto representó 20,5% de las causas de mortalidad materna. De las 331 muertes maternas, 13% corresponde a menores de veinte años.
Terreno penal
El derecho penal no tiene nada que hacer aquí.
En éste, como en otros tantos aspectos, el derecho penal llega tarde y mal; porque el daño que se quería evitar está hecho y porque, analizando los datos de la realidad, se advierte que sólo castigará a las mujeres más pobres que no pueden recurrir a servicios seguros, reforzando la inequidad y la injusticia con un costo aún mayor que la prisión: la vida.
Insistir en la criminalización del aborto no lo previene; sólo acorrala a las mujeres pobres a realizar las prácticas en lugares inseguros donde arriesgan su vida y su integridad física.
La penalización de la interrupción voluntaria del embarazo tal vez constituya el más claro ejemplo de la inutilidad de la pena con miras a proteger la vida o lograr una disminución de abortos. Otra vez, se pretende del derecho penal una solución que nunca podrá otorgar.
Depende de los legisladores sincerar nuestra legislación y proteger, en este caso, a las mujeres más vulnerables. ¿O seguiremos disimulando?
1 ADC, CDD, CEDES, CELS, CLADEM, ELA, FOCO, Foro DDRR, FEIM e INSFENAR, “Los derechos sexuales y reproductivos”, comunicación Conjunta para el Examen Periódico Universal, Argentina sesión 14,2012
* Miembro de la Mesa Nacional Asociación Pensamiento Penal