viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Embotelladora fue eximida de pago solidario a chofer

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba eximió de responsabilidad solidaria a Embotelladora del Atlántico SA respecto de las indemnizaciones reclamadas por un ex chofer de una empresa de transporte que distribuía los productos Coca-Cola. La Sala advirtió que no se verificó una delegación a terceros de una etapa específica de la producción industrial que es propia del establecimiento principal, tal como lo exige el artículo 30 de la ley 20744, LCT. La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel.
En la contienda, la compañía embotelladora acudió a la instancia extraordinaria por considerar que la Sala 2ª, al momento de condenarla solidariamente a indemnizar a un chofer de la empresa Transporte Providencia SRL por deudas laborales de ésta, inobservó el artículo 30 de la LCT.

Se aducía que esta norma pone en cabeza del empresario la responsabilidad solidaria por las deudas laborales de otro sólo si fracciona su propio proceso productivo o, al menos, cede en todo o en parte el establecimiento contratando o subcontratando trabajos que le son propios, lo que no ocurrió en este caso porque son empresas autónomas.
El Alto Cuerpo señaló que “la actividad de la demandada Embotelladora del Atlántico SA concierne al proceso de fabricación y comercialización de bebidas gaseosas de la marca Coca Cola, mientras que Transporte Providencia SRL explota el servicio de reparto que involucra el transporte y la distribución de esa producción”.

Se destacó que “lo tocante a las cobranzas y la consiguiente rendición de cuentas se enmarca en el cierre del ciclo de comercialización iniciado con la metodología de preventa en una red de expendedores del producto”, de lo cual “se sigue que no se verifica la delegación a terceros de una etapa específica de la producción industrial que es propia del establecimiento”.
Se concluyó que, en función de la previsión normativa, “no corresponde extenderle la condena por las obligaciones laborales incumplidas por el transportista, que es el empleador del reclamante”.

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