martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Eximen a la Municipalidad de realizar apertura de una calle

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La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, eximió a la Municipalidad local de realizar las medidas necesarias para la apertura de una calle del barrio Villa Belgrano que fue ocupada por vecinos. El tribunal advirtió que dicha arteria nunca fue librada al uso público, por lo que nunca fue dominio municipal. Para la minoría, se debía liberar la vía por considerar irrelevante la cuestión dominial frente a un incumplimiento del Estado.
Los jueces Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto- y Ángel Antonio Gutiez, por la mayoría, y Juan Carlos Cafferata, en disidencia, así resolvieron en el pleito por el cual Enrique Finocchietti pretendió que la comuna fuera condenada a arbitrar las medidas necesarias para la apertura de la calle Justo Liebig desde calle Tycho Brahe hasta las márgenes del río Suquía, de Villa Belgrano, conforme lo fija el trazado original del loteo aprobado en 1918. Exigió también la liberación de la ocupación del dominio público de calle Justo Liebig por parte de vecinos a fin de lograr dicho trazado.

La demandada negó que el actor tuviera derecho subjetivo administrativo alguno, subrayando que sólo posee un simple interés administrativo. En ese marco, la mayoría señaló que “es menester, entonces, la titularidad del Estado sobre dicho bien, y que exista el acto que dispone la afectación por autoridad competente, o el hecho de su construcción y de ser librado efectivamente al uso público por quién tiene competencia al efecto”.
Se añadió que la “calle de que se trata, en la ubicación que la actora refiere, nunca nació, nunca se materializó”, por lo que “no se efectuó obra alguna en la misma, ni fue librada al uso público, ni de hecho se efectuó tal uso pasado o actual”.

En tal sentido, se dijo que “la Administración no llevó a cabo ‘hechos’ de incorporación de tal superficie al dominio público, ni existió la norma o acto por el cual se manifestara por autoridad competente, voluntad en tal sentido”. Y se puntualizó que “sin el uso público efectivo y actual, falta uno de los elementos esenciales que integran la noción de dominicalidad: el teleológico o finalista”, considerando que “en ningún caso puede asistir a un particular un derecho subjetivo administrativo para exigir de la Administración que libre un bien al uso público actual, realizando las obras necesarias para que éste adquiera el imprescindible ‘estado exterior idóneo’, a fin que sea sometido al especialísimo régimen jurídico de la dominialidad”.

Disidencia

El vocal Caferatta no consideró determinante “el hecho de si la calle ingresó o no en el dominio público municipal,” sino que “la cuestión a resolver es si la autoridad municipal tiene o no la obligación de concretar las acciones necesarias para que la fracción de terreno, que en el plano del loteo aparece destinada a calle pública, realice o no en los hechos el destino que originariamente se le dio”.
Ante ello, el juez advirtió que “la Administración incumple sus obligaciones, y que tal omisión a la vez le ocasiona alguna lesión, debe estar legitimado por el derecho para exigir el restablecimiento del imperio de la legalidad”, estimando por ello que correspondía “condenar a la demandada a realizar todas las accion

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