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Avalan revalúos de tributos sobre autos e inmuebles

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Si bien aduciendo un supuesto déficit en el procedimiento de publicidad de las normas, la empresa amparista pretendía se declaren nulas las ordenanzas municipales que ordenaron el revalúo de los tributos sobre inmuebles y automotores, dictadas principios de año, la jueza Raquel Villagra de Vidal (48ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el planteo.
La magistrada estimó que el “requisito de doble lectura”, previsto en las normas generales -uno de los recaudos omitidos, según la accionante- no está reglamentado y que la falta de publicación del texto íntegro de las ordenanzas -el otro reparo-, no es suficiente para su impugnación, pues “han sido múltiples y variadas las publicaciones y ediciones de los medios de comunicación locales que hicieron conocer a los ciudadanos la existencia del proyecto de ordenanza y en especial, de sus implicancias económicas”.
Monitora SA, titular de vehículos y un inmueble, demandó la inconstitucionalidad de las ordenanzas 11586 y 11587, que revaluaron los tributos ya referidos, pero el fallo rechazó el amparo analizando, entre otras cuestiones, las mencionadas.

Medios

Al respecto, se tuvo en cuenta que si bien se acreditó “que en los diarios que circulan en nuestra ciudad (incluyendo Comercio y Justicia), no se publicó el texto íntegro del proyecto de ordenanza, no es menos que han sido múltiples y variadas las publicaciones y ediciones de los medios de comunicación locales que hicieron conocer a los ciudadanos la existencia del proyecto de ordenanza y en especial, de sus implicancias económicas, como –incluso- de las numerosas objeciones que su conocimiento y consideración por el público en general se fueron recolectando a partir de tomar estado público la voluntad del Concejo Deliberante de modificar el Código Tributario”.
“No se escapa que una publicación completa sería lo más aconsejable, pero no radica en ese elemento la mayor preocupación del legislador, sino antes bien en que previo a la audiencia pública se le dé la más ‘amplia difusión’ al proyecto de ordenanza”, valoró la jueza Villagra de Vidal, empero determinó que “no resulta dirimente a la hora de decidir la validez de una Ordenanza de esta naturaleza, la publicación total o íntegra del texto votado en primera lectura, en forma previa a la audiencia pública (…) siendo bastante para dar por cumplido el requisito fijado que el interesado en participar en la Audiencia pública -debidamente convocada al efecto- sea anoticiado del día, hora y lugar donde tendrá lugar la audiencia y el tema a tratar”.

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