La Sala I de la Cámara Civil porteña condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a un paciente que es portador del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), a quien le dieron de baja como afiliado porque debía tres cuotas.
Los jueces Patricia Castro, Hugo Molteni y Carmen Ubiedo fijaron la compensación económica que deberá recibir el paciente en 90 mil pesos, más los intereses que se generaron desde 2002, cuando se produjo la ruptura del contrato. En su momento, el paciente demandó a la Fundación Centro de Educación e Investigaciones Metabólicas Doctor Norberto Quirno Costa, alegando que fue arbitraria su decisión de rescindir intempestivamente la prestación del servicio de salud, dejando de prestarle asistencia por su dolencia.
Según el actor, la rescisión del contrato por falta de pago de tres cuotas tuvo en mira “desprenderse” de su atención médica, la cual le resultaba onerosa a la firma, valorando que fue “evidente” que aplicó el reglamento por su condición de portador de HIV.
Aspecto económico
A su turno, la prestadora intimó al actor a pagar por intermedio de un estudio jurídico. Sin embargo, si bien acudió a la cita y canceló la deuda, le fue denegada la reafiliación que peticionó.
En su fallo, los camaristas reseñaron que fue la propia conducta del paciente lo que generó el conflicto, pero enfatizaron que la empresa accionada privilegió el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección de la salud, que “no sólo ha de ser intentar curar sino preservar, atender y propender al cuidado de este preciado bien de sus afiliados, parte débil de la relación”.