La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó a una empresa de salud a abonar a una ex empleada las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley de Empleo? 24013 (LdE) de forma completa, al advertir que la morigeración efectuada por el juez de primera instancia, en uso de las?facultades establecidas en el artículo 16 de esa norma, resultó contradictoria al establecer en el pronunciamiento que la demandada intentó evadir la aplicación de las normas laborales.
La decisión fue asumida por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en la contienda por la cual Alejandra Araujo Albrecht acudió a la instancia extraordinaria en virtud de que la Sala 10ª, en su oportunidad, disminuyó la cuantía de las sanciones mencionadas mandadas a pagar a Vanin SA –firma titular de “Vida plena -complejo habitacional y centro de rehabilitación Argüello-”.
Relación de dependencia
El Alto Cuerpo señaló que el sentenciante a quo, “al tiempo de pronunciarse por la prueba de la relación de dependencia, lo hace enfáticamente” en el sentido de que “la actora no podía elegir los pacientes ni cuánto cobrarles; que el monto horario era pautado por la patronal, la que asumía los riesgos económicos porque el sueldo se percibía con independencia de los pagos a la institución”; destacó que “todos los medios instrumentales eran proveídos por la accionada”. Además, se acotó que “la emisión de facturas tipo ‘C’ o que la trabajadora estuviese inscripta como monotributista no impedía el vínculo laboral”.
El tribunal destacó que el juzgador inferior postuló que “frente al principio de primacía de la realidad, la entrega de dicha documentación como la referida inscripción constituyen exigencias formales para ‘eludir’ la aplicación de normas laborales indisponibles para las partes”.
Facultad
Ante ello, el?TSJ puntualizó que “el análisis antes reseñado, pormenorizado y contundente de la prueba como de la conclusión, en orden a la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre la actora y la demandada, en el que se destacan singularidades de la relación que ‘buscaban evadir’ la Ley de Contrato de Trabajo, impedía al judicante usar de la facultad del artículo 16 de la ley N° 24013”, advirtiendo que ello se presentó “sin incurrir en una contradicción no superada por la expresión ‘pudiera haber existido una razonable duda en el empleador respecto de la aplicación de la LCT’, si no tiene ningún respaldo en la valoración previa”.
Por ello, se concluyó que se debía hacer lugar al total de las indemnizaciones de los artículos 8 y 15 de la LdE, con costas.