martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Río?Tercero: unifican criterio para resarcir a víctimas por daño moral

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La sentencia que tarifó el resarcimiento por daño moral según las distintas edades de los reclamantes, atacada por una familia víctima de las explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero, fue modificada por la Cámara Federal de Córdoba, tribunal que elevó?la indemnización por tal concepto indicando que “los padecimientos sufridos por cada uno de los integrantes de la familia” fueron semejantes, “ya que la destrucción del hogar, el desarraigo al tener que procurar y habitar una vivienda provisoria, la zozobra de no saber si las explosiones van a continuar azotando la ciudad, la pérdida de bienes con valor afectivo, el temor al saqueo, configuran elementos de perturbación espiritual que necesariamente debieron afectar por igual a todos los miembros del núcleo familiar”.
En tal sentido, los jueces Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda advirtieron que “al momento de establecer el quantum indemnizatorio del daño moral en favor de cada uno de los integrantes del núcleo familiar”, el juzgador estableció “una disquisición al fijar para cada uno de los cónyuges la suma de $ 12.000, mientras que para cada uno de los cinco hijos la suma de $ 10.000, sin llevar a cabo una explicación lógica que justifique dicho proceder”, refiriéndose a la causa “Aracena Viviana Noemí y otros c/ ENA (Ministerio de Economía) ordinario”.

En cuanto a la aplicación de intereses a las indemnizaciones por daño moral a partir del momento en que se configuró la lesión, se dio la razón a los reclamantes. Y si bien se aclaró que en causas anteriores se había propuesto la aplicación de?la tasa pasiva como mecanismo idóneo a los fines de recomposición del valor adquisitivo de la moneda, “dicha situación -se añadió- fue variando con el devenir del tiempo y en la actualidad la tasa pasiva resulta insuficiente en orden a preservar el valor del capital adeudado contra los procesos inflacionarios, lo que obliga a rever mi criterio anterior”.
En consecuencia, se ordenó que a las sumas a abonar a cada uno de los accionantes se agregue, desde la configuración del hecho y hasta el 31 de diciembre de 1999, el interés de la tasa pasiva promedio del BCRA, más un dos por ciento mensual “a fin de mantener incólume el contenido de la sentencia”.

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