Casi un año después de haber ingresado al ente, su directorio lo trataría la semana próxima. El mecanismo, que fue adelantado en octubre pasado por Comercio y Justicia, será aprobado con cambios respecto al original. Por lo pronto, los resarcimientos a los usuarios no operarán desde los tres minutos de cortes sino recién desde los 10 minutos. Regirá de manera plena esto a los 21 meses. Preocupa a EPEC el costo de las nuevas exigencias.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) aprobaría la semana próxima en reunión de directorio el nuevo Régimen de Calidad de Servicio, en este caso para energía eléctrica. El esquema incluirá, entre otros puntos, una serie de pautas y objetivos a alcanzar por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y las cooperativas que, en caso de no hacerlo, serán pasibles de sanciones y multas que en determinados casos se traducirán en un resarcimiento directo a los usuarios damnificados.
El régimen, que fue adelantado por Comercio y Justicia el 3 de octubre pasado, será aprobado con cambios respecto al original, según admitió a este medio Mario Blanco, titular del Ersep.
Por lo pronto, una de las modificaciones extendería el período de corte en el suministro a partir del cual las prestatarias pueden ser sancionadas y, a su vez, el usuario recibir un resarcimiento.
En principio, ese período había sido fijado en tres minutos, conforme el esquema vigente en otros regímenes de calidad. No obstante, ahora ese plazo se llevaría a 10 minutos. Esto es, recién a partir de un corte en el suministro mayor a ese período se activarían las sanciones y las devoluciones, sin perjuicio -por cierto- del quebranto que significa para EPEC o las cooperativas no poder facturar un período en el que no prestó servicio.
“Tratamos en lo posible de elaborar un proyecto que sea cumplible”, se sinceró Blanco, quien evitó anticipar mayores detalles hasta tanto no sea sancionado el nuevo marco.
De todas formas, el funcionario reconoció que, en líneas generales, el régimen será similar al proyecto que ingresó en octubre pasado y que permitirá al Ersep contar con una norma para el control de calidad sobre las prestación del servicio eléctrico, por primera vez desde el año 2000, fecha de su creación.
Como fuere, el régimen -que comenzará a regir de manera plena sólo 21 meses después de su puesta en marcha (ver etapas)- generó preocupación en EPEC. Es que las exigencias de calidad que tendrá que exhibir la empresa en la prestación del servicio requerirán de inversiones, al tiempo que las sanciones y resarcimientos que se habilitarán determinarán un costo extra en un esquema de tarifas congeladas.
Según pudo establecer este medio, funcionarios de EPEC tienen en sus manos un “borrador” del texto sujeto a aprobación por parte del Ersep. Buscan establecer una proyección estimada de los mayores costos que implicará en función de los parámetros históricos de cortes en el servicio.
El proyecto y sus etapas
En cuanto al proyecto en sí, incluye una serie de objetivos y fija pautas respecto a cada uno de los prestadores.
Así, será responsabilidad de la EPEC o de las cooperativas “brindar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en las presentes Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”.
En ese marco, “deberá cumplir con las exigencias (…), realizando los trabajos e inversiones necesarias de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad mínima indicada”, exigible para “todos los tipos o categorías de suministros”.
Según el texto, “el no cumplimiento de las pautas establecidas dará lugar a sanciones, basadas en el perjuicio económico que le ocasiona al usuario recibir un servicio fuera de los parámetros de calidad establecidos”.
Un dato clave será que “en ningún caso (EPEC o las cooperativas) podrá invocar el insuficiente abastecimiento de energía eléctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las presentes Normas”.
El Ersep será el encargado de supervisar el cumplimiento de la norma.
Paralelamente, la prestataria “tendrá la obligación de efectuar las campañas de relevamiento de información y el cálculo de los indicadores, poniéndolos a disposición del Ersep”.
Los controles incluirán diferentes parámetros, entre técnicos y comerciales:
a) Calidad del Producto Técnico suministrado: nivel de tensión en el punto de suministro y sus perturbaciones (variaciones rápidas, caídas lentas de tensión y contenido de armónicas).
b) Calidad del Servicio Técnico prestado: frecuencia y duración media de las interrupciones en el suministro.
c) Calidad del Servicio Comercial: correcta atención al usuario en los locales destinados al efecto, tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, errores en la facturación y facturación estimada, demoras en la atención de los reclamos del usuario, tiempos para la restitución de suministros suspendidos o cortados por falta de pago, tramitaciones de reclamos y quejas y demás obligaciones comerciales de la compañía.
En cuanto a las etapas para su puesta en marcha, incluirá un cronograma de dos años.
La Etapa Preliminar regirá a partir de la fecha de puesta en vigencia de la norma, “teniendo una duración de seis meses”. Servirá para implementar el método de medición y control de los indicadores de Calidad de Servicio a aplicar. Asimismo, durante esta etapa se adaptará el contenido y la forma de intercambio de información para cada una de las campañas de control. En esta etapa serán de aplicación sólo determinadas sanciones.
La Etapa de Prueba tendrá una duración de tres meses a contar desde la culminación de la Preliminar. Se efectuarán las campañas de relevamiento de información correspondientes y se calcularán los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar, al inicio de la siguiente etapa, el “pleno y eficaz funcionamiento de la totalidad de los mecanismos de relevamiento y control definidos”. En esta etapa se sumarán nuevas sanciones aplicables.
En tanto, la Etapa de Transición tendrá una duración de un año a contar desde la culminación de la Etapa de Prueba. Servirá para permitir a la prestataria la adecuación de sus instalaciones y sistemas de adquisición de información de forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio establecidos para la Etapa de Régimen. Durante esta etapa se ajustarán los métodos de control a aplicar. Los controles se efectuarán mediante indicadores globales y su incumplimiento dará lugar a determinadas sanciones aunque no al régimen pleno de penalidades.
Finalmente, la Etapa de Régimen se iniciará tras culminar la de Transcición e incluirá el control de la prestación del servicio a escala de cada suministro. Para esta etapa, la prestataria deberá contar con sistemas de adquisición y tratamiento de información adecuados que posibiliten al Ersep efectuar los controles previstos en las presentes normas.
En los casos de verificarse apartamientos en los indicadores de calidad de los límites establecidos, el Ersep aplicará la totalidad de las sanciones previstas.
Según se indicó, “se tolerará hasta un determinado límite las variaciones de tensión, la cantidad de interrupciones y la duración media de cada una de ellas. En los suministros en que se excedan estos valores, el Ersep sancionará a la compañía según corresponda”.
El monto de la sanción será reintegrado a los usuarios como un crédito en la facturación inmediata posterior al período de control, y será proporcional a la totalidad de la energía suministrada fuera de los parámetros de calidad establecidos o a la energía no suministrada.
Una herramienta indispensable, 14 años después
La aprobación y puesta en funcionamiento de un Régimen de Calidad de Servicio eléctrico por parte del Ersep llegará 14 años después de la creación del ente que, justamente, entre sus funciones tiene la obligación de controlar la prestación del servicio a cargo de EPEC y las cooperativas eléctricas.
En rigor, el Ersep dispuso de diferentes herramientas para el control de la prestación de energía eléctrica pero nunca una específica sobre la calidad del servicio.
Efectivamente, hasta el momento y desde su creación mediante la ley 8835, sancionada en 2000, el Ersep carecía de un base de sustento específica para “medir” la calidad del servicio eléctrico e interponer sanciones por eventuales falencias o irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de las prestatarias.
En rigor, apoyado en el artículo 25 de esa ley, el Ersep tiene facultades para controlar la calidad del servicio y multar las empresas bajo su control. En ese contexto, todas las sanciones dispuestas hasta ahora, vinculadas -por caso- con sobrefacturación o con cortes eléctricos producidos, se apoyaron en esa norma general pero no tuvieron su correlato en un esquema específico como herramienta de aplicación.
Por lo demás, la iniciativa ahora a punto de aprobarse es una redefinición de un proyecto que fue elaborado cinco años atrás pero que nunca fue tratado. Previo a ese esquema, el directorio había aprobado el proyecto “Normas de calidad del servicio público de provisión de energía eléctrica”. Fue en julio de 2003. Nunca fue notificado a EPEC, por lo que no llegó a regir.
Por el momento, sólo el último Reglamento de Comercialización de la EPEC, vigente desde 2002, habilita resarcimientos al usuario.