domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los primeros códigos

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De la unión de normas nacía el ordenamiento jurídico: las ciudades mesopotámicas elevaron la legislación a un lugar desconocido hasta entonces.

Por Luis R. Carranza Torres

El crecimiento de las normas dictadas por las primeras ciudades-estado en la Mesopotamia -definida por los ríos Tigris y Éufrates- llevó a la necesidad de compilarlas, sistematizandolas como partes de un todo más completo y abarcador. Sin saberlo, estaban haciendo saltar un nivel adelante al derecho, y daban origen a dos nociones centrales aun en nuestros días: la consideración sistemática de las normas y el código como instrumento para reunirlas en tal forma.

Fue el gobernante Urukagina, de la ciudad-estado de Lagash, quien entre entre 2380 y 2360 a. C. promulgó el primer código conocido de la historia. Había llegado al poder, como sucedía por aquellos días, destronando a su predecesor. Pero, a diferencia del antiguo régimen, afirmado en la casta sacerdotal y pródigo únicamente en imponer nuevos tributos, el nuevo rey dio un cambio de rumbo de entidad. Fue de los primeros gobiernos que conoce la historia que se abrieron al pueblo, procurando afirmar la justicia y la igualdad.

Parte esencial de ese plan fue la sanción del código, cuyo texto exacto lamentablemente no se conoce. Parcialmente reconstruido por fuentes indirectas, a partir de citas y referencias en otros textos, podemos afirmar que entre sus disposiciones liberaba del pago de impuestos a los huérfanos y viudas; “estatalizaba” los funerales, cuyos gastos pasaban a ser por cuenta del erario; obligaba a las clases pudientes a pagar sus compras a los estamentos más pobres en moneda de plata, y no por trueque. Y en cuanto a las relaciones de familia, abolió la polilandria, es decir el derecho de la mujer a tener varios esposos en simultáneo.

La pena para quienes infringían tal prohibición era la lapidación.

Dos siglos después, cupo al general sumerio Ur-Nammu dar el siguiente paso. Tras destronar a su jefe, el soberano Utu-hegal, se proclamó rey de Uruk, dando lugar con su gobierno al renacimiento sumerio, una etapa de esplendor como no se veía en la Mesopotamia desde los tiempos de Sargón de Acad.

Temporalmente, el Código de Ur-Nammu se sitúa entre los años 2100 y 2050 a. C. Sin embargo, algunos historiadores le han discutido la paternidad a Ur-Nammu por entenderlo algo posterior, dado en el reinado de su hijo Shulgi. En tal corriente, dicho texto legal recibe por ello el nombre de Código de Shulgi.

Quien sea que lo haya promulgado y cualquiera fuera el nombre con que se le identifique, no fue menor la finalidad que tenía en vistas al realizarlo ni el tenor de las normas que establecía. A más de que se trata del texto legal más antiguo que conocemos hasta el presente.

Destinado a regir en una multiplicidad de ciudades sumerias que pasaron a estar regidas por el rey de Ur, su propósito era aunar los criterios legales de todo su territorio, garantizando tanto una vida de sociedad ordenada como el buen funcionamiento de la economía.

Por primera vez, a cada delito le correspondía un castigo específicamente determinado, e instalaba con carácter general el concepto de compensación económica como obligación de quien ha producido un daño, frente a su víctima. Incluso, en las ofensas que en nuestros días serían propias de la materia “penal”. Sin embargo, el asesinato, el robo, el adulterio y el rapto no admitían esa forma de reparación por ser considerados “ofensas capitales” y no de carácter común, como el resto.

Tres siglos más tarde, el Código del rey de Babilonia Hammurabi, dado en el año 1760 a. C., traería otro punto de vista al asunto de cómo reparar ofensas. Dejó de lado la posibilidad de compensación para instalar el principio retributivo.

Escrito en babilonio antiguo, su texto fue tallado en un bloque de basalto de 2,50 m. de altura por 1,90 m. de base. El principal de ellos se colocó en el templo de Sippar, pero otras copias se erigieron por distintos lugares del reino; en las plazas públicas de las ciudades, por lo general.

Entre sus normas, se establecía que el trabajador debe recibir un salario mínimo y gozaba de tres días libres cada mes; los salarios variaban de acuerdo con el tipo de trabajo que se realizaba; los médicos cobraban distinto según atendieran a un hombre libre o a un esclavo; el arquitecto que construyera una casa que se desplomara y matara a alguno de sus ocupantes tenía la pena de muerte; los conflictos judiciales se decidían en tribunales de justicia y no por los sacerdotes, los fallos debían plasmarse por escrito y se podía apelar al rey en caso de desacuerdo con lo decidido.

En materia de penas, instauraba la llamada Ley del Talión o regla del “ojo por ojo y diente por diente”: causar al ofensor un daño equivalente al que había infligido.

No es poco lo que hoy mantenemos de tales códigos. Quizás lo más actual sea la antinomia de concepto respecto del carácter de la pena, entre el Código de Ur-Nammu y el de Hammurabi. Desde entonces, los más disimiles sistemas penales han oscilado, en las distintas culturas y momentos históricos, entre esas dos concepciones. Se trata de un debate que se arrastra de miles de años y que, al parecer, nunca se salda en definitiva.

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