domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman pago en pesos de alquileres pactados en dólares

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La Corte Suprema ratificó que la deuda reclamada por las locaciones había sido pesificada según las previsiones de las leyes de emergencia económica.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia que había dispuesto la cancelación de alquileres impagos en dólares y ordenó que la deuda sea abonada a razón de un peso por un dólar. El Máximo Tribunal del país opinó que en el caso no había cosa juzgada respecto de la moneda de pago, debido a que el crédito reconocido en la causa había sido pesificado conforme las leyes de emergencia económica.

Al tratarse el caso previamente en la Cámara Nacional Civil, se había confirmado el pronunciamiento en cuanto a que las rentas de un inmueble destinado a vivienda familiar debían pagarse en dólares o su equivalente en pesos, al estar alcanzadas por la ley 25561, “en cuanto dispone no modificar situaciones ya resueltas por acuerdos privados y/o sentencias judiciales”.

Al resolver, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni entendieron que “no existe en el caso cosa juzgada sobre la moneda de pago, pues frente al dictado de la ley 25561 y del Decreto 214/02 -no cuestionados por la actora- en cuanto dispusieron la pesificación de las deudas exigibles al 6 de enero de 2002 y a su eminente carácter de orden público, el crédito reconocido en la sentencia de trance y remate -dictada el 26 de diciembre de 2001, notificada a las partes el 10 de julio de 2002- ha quedado pesificado en razón de un peso igual a un dólar”.

Se razonó que ello era así “sin que las actuaciones procesales ocurridas con posterioridad a dicho pronunciamiento tengan entidad suficiente para variar la interpretación referida” y que la circunstancia de que la ejecutada no haya solicitado expresamente la aplicación de esas normas después del dictado de la sentencia de remate “no era obstáculo para su efectiva aplicación, dado el carácter de orden público que tenían ambas leyes”.

El Alto Cuerpo sostuvo que era el juez de la causa quien debía aplicar de oficio la normativa “y pudo llevar a la coejecutada a entender que la deuda se había pesificado”, advirtiendo de que tampoco impedía esa solución “la circunstancia de que la deudora no hubiese formulado objeción a la liquidación presentada”, pues “no sólo la misma fue confeccionada para presentarla en otro juicio sino que incluso el juez no la aprobó por considerarla prematura”.

En definitiva, se ordenó el pago de la deuda a un peso igual a un dólar, reajustado por la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial durante el plazo determinado en la ley ya referida.

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