viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convalidan despido resuelto en dependencia administrativa

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, por mayoría, convalidó el despido indirecto por culpa de la patronal dispuesto por una ex empleada y concretado por ante Departamento del Trabajo en ausencia injustificada de la demandada -pese a estar notificada y emplazada-, al advertir que dicha inasistencia constituyó un actuar negligente y desinteresado que no debió perjudicar a la actora en sus intereses. Para la minoría, considerar la concreción del despido fictamente pone en riesgo el derecho de defensa.
La decisión fue asumida por los vocales Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Carlos F. García Allocco -disidencia parcial-, en el conflicto por el cual Esteba Cristian Espinosa acudió a la instancia extraordinaria debido a que en su oportunidad la Cámara en lo Civil y Comercial, Trabajo y Familia, Cruz del Eje desestimó la indemnización por despido reclamada a José Abad, por considerar que nunca llegó a conocimiento del empleador la materialización del distracto, por producirse éste en la etapa administrativa.
Así las cosas, la mayoría del Alto Cuerpo señaló que “por regla, es necesario efectivizar y comunicar el distracto, no sólo en virtud de la buena fe que debe regir el vínculo contractual, sino también a los fines de dar certeza respecto del momento en que se produce la ruptura y las causas que la motivan”.

Formalidad

Sin embargo, la Sala agregó que la referida formalidad no debe primar en la solución del conflicto, remarcando que “conforme los hechos fijados por el propio tribunal, la voluntad rescisoria del trabajador fue precisa y claramente expuesta ante la autoridad de aplicación como culminación de un trámite obligatorio del que tenía conocimiento la demandada”.
“Ésta había sido notificada de la audiencia de conciliación en la que debía aclarar la situación laboral de Espinosa, bajo apercibimiento de despido indirecto”, subrayó la magistrada.
Ante lo cual, se advirtió que “su inasistencia constituyó un actuar negligente y desinteresado que no debe sino a ella misma perjudicar: pudo y debió prever que la ausencia y la falta de respuesta al requerimiento traería aparejada la efectivización del aviso” y se explicó que “así obrar se sustrajo deliberadamente de conocer la consecuencia lógica de una intimación previa claramente estipulada”.
Por ello, se concluyó que “debe condenarse al demandado a abonar al actor las indemnizaciones emergentes del despido”.

Disidencia

Por su parte, el vocal Carlos García Alloco sostuvo que “resulta una exigencia legal la efectivización del despido -arg. artículo 243 LCT“, en virtud de lo cual puntualizó que “estimar que ello aconteció fictamente –a través del Ministerio de Trabajo-, que por otra parte no lo llevó a cabo, pone en riesgo el derecho de defensa en cuya virtud la ley previó el requisito”.

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