martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La ortodoxia en las creencias religiosas puede ser injuriante

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En el contexto en el que se desenvolvía la pareja, la dinámica vincular tomó “características rígidas de violencia y dominación”, con roles definidos.

La Cámara de Familia de 2ª Nominación, integrada por los jueces Roberto Rossi, Graciela Moreno de Ugarte y Fabian Faraoni, hizo lugar a la demanda de divocio por injurias graves  presentada por M.D.
En su fallo, el tribunal reseñó que en el relato de los hechos achacados al esposo accionado como constitutivos de la causal subyacía una acusación de violencia de género desplegada en el ámbito doméstico, al describirse situaciones que evidenciaban una “especial estructuración subjetiva en la pareja”, caracterizada por un “ejercicio de poder de tipo abusivo por parte del cónyuge, cimentado en creencias religiosas ortodoxas”, lo cual imponía -según consignó- examinar el caso a la luz de los principios que informan la Ley de Protección Integral de la Mujer.

Funcional
Así, plasmó que la actora señaló que los problemas en la relación comenzaron a hacerse evidentes desde el año 2003, cuando -por primera vez- le propuso a su cónyuge la separación, algo que rechazó. Además, destacó que la mujer detalló que con el fin de salvar el matrimonio comenzaron a concurrir a una iglesia cristiana evangélica, decisión que coadyuvó a que tolerara situaciones reñidas con los deberes derivados del estatuto matrimonial por varios años, como reiteradaes infidelidades y violación sistemática del débito conyugal.

A su truno, la Cámara precisó que la prueba testimonial acreditaba el trato descalificante y el descrédito que sufrió la esposa, percibiéndose en pasajes de alguna de las declaraciones que aquél era  “tolerado” por la demandante, actitud que, en cierta medida, era “funcional en el contexto religioso y social en el que se desenvolvían ambos cónyuges, familiares y amigos”, y que se presenta como “clara expresión de un sistema de dominación masculino basado en la desigualdad entre hombre y mujer, apto para conducir a la actora a soportar situaciones injustas, contrarias a los deberes emergentes del estatuto marital”.

En esa línea, destacó que los testigos coindicieron en señalar tanto la existencia de un hecho de particular gravedad expuesto en la demanda (una golpiza que la actora recibió de su marido) como del trato impropio que recibía de su pareja, el desprecio que manifestaba públicamente en presencia de familiares y los hechos de violencia psicológica (insultos, amenazas y humillaciones) y emocional (menosprecio y degradación) hacia su persona y sus hijos.
También valoró que quedaron demostradas las conductas reñidas con el deber de fidelidad que -aunque toleradas por la agraviada, debido a su particular subjetividad, construida sobre la base de asumir la superioridad masculina- fueron una constante en el matrimonio, constituyendo una expresión más de la violación del deber de respeto que finalmente denunció la actora en su demanda.

Relevancia
“Adquiere también relevancia la prueba pericial psicológica practicada en la causa, que viene a ratificar lo expuesto precedentemente en orden a la situación de inferioridad en que se encontraba la actora en razón de su género”, acotó el tribunal.
En el caso, el experto puntualizó que las personalidades de ambos sujetos propiciaron un acoplamiento sintomático, al encontrarse en un vínculo en el cual “uno asume la posición de dominar y el otro de ser dominado”, roles complementarios avalados por el “otro (rol) social significativo basado en la fe”.

Además, el perito advirtió que, en ese contexto, la dinámica vincular tomó “características rígidas de violencia y dominación, siendo el entorno funcional a la mencionada homeostasis”, concluyendo que, en esa dinámica, factores como el dinero, el tiempo, la fuerza física y el caudal afectivo con los hijos fueron “elementos al servicio de la violencia de género contra la mujer”.

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