lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deniegan a judicial el cómputo de años de servicio en Diputados

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba denegó a un empleado judicial que se computara en su antigüedad, a fin de ascender en su carrera, los años de servicio prestados en la Cámara de Diputados mientras se encontraba con licencia sin goce de haberes, por advertir que ello vulnera el criterio de “identidad de funciones” fijado por el Poder Judicial.
La decisión fue asumida por la Cámara de 2ª Nominación, integrada por Humberto Sánchez Gavier -autor del voto-, Víctor Rolón Lembeye y Nora Garzón de Bello, en el pleito por el cual José Antonio Maunier Ferreyra intentó que la Junta de Calificaciones del Poder Judicial de Córdoba compute la antigüedad referida.
Para la Provincia de Córdoba, ese período no debe tenerse en cuenta al no guardar vinculación entre las tareas realizadas en ambos poderes y se añadió que los servicios prestados en el Poder Legislativo fueron prestados mientras el demandante se encontraba de “licencia sin goce de haberes” con retención de su cargo.

El tribunal señaló que “los actos impugnados hacen expresa mención de que en el caso sub examen, se ha aplicado el ‘criterio de identidad de funciones’ sentado por la Junta de Calificaciones a los fines de computar la ‘Antigüedad en el Poder Judicial’ para ascender en el escalafón del personal judicial”.
Se destacó que la “identidad de funciones” tiene el fin de “reconocer para el cómputo de tal antigüedad aquellas tareas específicas que, por su naturaleza, sean idóneas para incrementar la experiencia de los agentes en su desempeño laboral”.

Asimismo se advirtió que el artículo 17 del Acuerdo Reglamentario N° 151-A-88 dictado por el Poder Judicial dispone que “no se tomarán en cuenta a estos efectos las licencias otorgadas sin goce de haberes”, por lo que el vocal infirió que “en tales supuestos el ‘criterio de identidad de funciones’ aplicado, responde de manera indubitable a la correcta interpretación de la normativa en cuestión”.
Finalmente, se subrayó que el actor “se encontraba con licencia sin goce de haberes en el Poder Judicial mientras desempeñaba funciones en el Poder Legislativo, contradiciendo el expreso impedimento que prevé el artículo 17 inciso a) del Acuerdo Reglamentario N° 151-A-88”.

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