lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Repetición no procede contra empleadores del condenado

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Si bien se pretendía endilgar responsabilidad al empleador de un camionero que sustrajo y chocó un automóvil ajeno, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó la demanda en contra de la empresa, pues “la función que como chofer de la demandada cumplía en ese momento (…), no fue ocasión para producir el daño, que pudo ser igualmente causado ‘fuera de esa función y al margen de ella’, y por cualquiera de las otras personas que compartieron el lugar”, por lo que -dijo el decisorio- la cuestión no encuadra en el primer párrafo del artículo 1113 del Código Civil.
Se recordó que para que surja la responsabilidad por el hecho de los dependientes, “no es preciso (…) que los actos se correspondan por su naturaleza con la función encomendada, por lo que quedan incluidos también aquéllos ajenos o extraños a ésta, pero que únicamente hayan podido ser llevados a cabo por el dependiente en tal calidad y que por tanto no habrían podido razonablemente realizarse, de ninguna manera, de no mediar dicha función”, lo cual -estableció la resolución- no se configuró en el caso.

En una causa anterior, la accionante Cooptacord Limitada abonó más de 190 mil pesos por su calidad de transportista de un auto que -mientras era trasladado en camión a Mendoza- fue utilizado sin autorización por Mario Walter Fanloo, chofer bajo relación de dependencia de Adela Ruggeri y José Daniel Gentile Sociedad de Hecho, quien lo sustrajo para ir a un baile, camino del cual embistió y mató a otro automovilista. Con base en ello, Cooptacord demandó a Fanloo y a sus empleadores por la repetición de la suma abonada, pero en primera instancia la acción prosperó solamente contra el trabajador.
En apelación la cooperativa cuestionó la eximición de los empleadores del camionero y la Cámara, integrada por Javier Daroqui -autor del voto- Rubén Remigio y Jorge Miguel Flores, ratificó lo decidido.

Se señaló que “parece claro que las circunstancias objetivas y subjetivas no pueden perjudicar a los demandados, porque el automotor que produjo el daño pudo ser utilizado por cualquiera de las personas que se encontraban en el parador donde estaba estacionado, más aún cuando quien había sido específicamente encargado de su transporte y guarda (Juan Héctor Aguilera), lo dejó fuera del camión, con las llaves puestas y se fue a dormir, enterándose de su utilización por terceras personas recién al día siguiente”.
“La función que como chofer de la demandada cumplía en ese momento Fanloo en Mendoza (…), no fue ocasión para producir el daño”, pues “la utilización del rodado en cuestión pudo razonablemente realizarse por otras personas, que no tuvieran ninguna relación de dependencia con la accionada”, se dijo.

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