Si bien la Cámara descartó perjuicios físicos y psicológicos, valoró que el accionante sufrió durante un largo período inconvenientes que deterioraron injustificadamente su calidad de vida.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (Buenos Aires) redujo una indemnización por la construcción de un edificio que disminuyó la luz y las vistas del inmueble lindero, al estimar que sólo constituyen la privación de una ventaja.
Así, hizo lugar a la apelación presentada por el demandado y bajó el monto de la reparación por daño emergente -fijada en primera intancia en $81.980- a $29.850.
En su fallo, el tribunal reseñó que a raíz de las obras que hizo el accionado en su propiedad -vecina a la de la actora- causó daños en el inmueble; al comienzo, por la demolición de la casa que existía en el lote y luego por la construcción que levantó.
En esa línea, señaló que las constancias notariales aportadas al expediente acreditaban la existencia de daños materiales y que también quedó demostrada la relación causal de éstos con la obra cuestionada.
En cuanto al daño físico que se le reconoció al demandante en primera instancia (20.000 pesos por incapacidad) por un problema ocular, el apelante sostuvo que la patología era preexistente y que nada tenía que ver con las obras de demolición y construcción llevadas a cabo en su propiedad.
En ese punto, la Alzada le dio la razón al quejoso y reseñó que la incapacidad constituye un quebrantamiento patrimonial como consecuencia de una disminución efectiva e irreversible de las facultades físicas y psíquicas de quien las padece, vinculada causalmente con el obrar de la demandada, una relación que no juzgó probada en el proceso.
Con respecto al daño psicológico, en el decisorio cuestionado el juez consideró conveniente que la actora hiciera un tratamiento a fin de reducir su estado tensional y condenó a la contraparte a abonar su costo, por 6.500 pesos.
El demandado se agravió y adujo que el magistrado se desentendió de conclusiones esenciales de la pericia, que determinaron la inexistencia de un daño psíquico vinculado causalmente con la obra y que la terpaia que aconsejó se basó en la personalidad de base de la accionante y no en su accionar, y la Cámara le dio la razón.
En tanto, el tribunal no admitió los agravios por la determinación de daño moral, establecido en 18.000 pesos, y precisó que aunque en la causa no se hubiera probado la existencia de daño físico ni psíquico, el daño moral era innegable por el simple hecho de que el accionante sufrió durante un largo período las molestias ocasionadas por la construcción del vecino, que deterioraron injustificadamente su calidad de vida.
Desvalorización
La sentencia apelada hizo lugar al reclamo de la actora por la desvalorización de su propiedad y le otorgó 20.400 pesos por este rubro.
Sin embargo, la Alzada le dio la razón al recurrente y revocó ese tramo del fallo, ya que quedó demostrada la legitimidad de la obra, cuyos planos fueron aprobados. “Aun cuando la elevación de la medianera haya disminuido la luminosidad del pasillo y de la cocina, descartada la ilicitud de la obra, ello no compromete la responsabilidad de la demandada, puesto que sólo constituye la privación de una ventaja que no genera derecho al pago de una indemnización”, acotó.