viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Discapacidad motriz no impide ser taxista

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La Corte mendocina hizo lugar al planteo del actor y le ordenó a la Dirección de Tránsito provincial que facilite las adaptaciones necesarias para que acceda a la evaluación a fin de obtener una licencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza resolvió que la discapacidad motriz no puede constituir un obstáculo para la obtención de una licencia de conducir profesional.

Así, hizo lugar al planteo del actor y le ordenó a la Dirección de Tránsito provincial que concrete todas las medidas necesarias a fin de que se materialicen las adaptaciones adecuadas para que pueda acceder, realizar y concluir el procedimiento de evaluación correspondiente al otorgamiento de una licencia de conducir profesional para manejar un taxi.

“La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad considera discriminatorio que el Estado no realice en forma efectiva los ajustes razonables, tanto en la normativa como en los procedimientos y pautas culturales de la administración, a favor de la personas con discapacidad afectada; todo lo cual demuestra la existencia de vicios graves en la voluntad y en el objeto del acto impugnado, por lo que corresponde su extinción a fin de restablecer el imperio de la legitimidad”, enfatizó el Alto Cuerpo.

En tanto, aclaró que por “ajustes razonables” el pacto entiende las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

“A partir de la Convención se produce un cambio de paradigma en el modo de encarar y tratar situaciones vinculadas con las personas con discapacidad, sobre el respeto y realización de sus derechos, ya que se ha pasado de un modelo de sustitución en la toma de decisiones hacia otro denominado modelo de asistencia en la toma de decisiones ; así, se impone el modelo social de la discapacidad, conforme el cual se entiende que son las barreras que levanta la sociedad las que permiten o no la adecuada integración de todos los grupos sociales”, destacó el Tribunal.

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