Al haber presentado solamente en fotocopias simples los instrumentos en los cuales Cooperativa Horizonte fundaba su demanda de restitución de vivienda por falta de pago de los adjudicatarios y, a la vez, en virtud de considerarse insuficiente la testimonial de los miembros de la entidad para considerar auténticos tales documentos, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó la acción, recordando que “cuando la parte a quien se opone un documento privado en fotocopia simple desconoce categóricamente la firma, la parte interesada debe arbitrar todos los medios necesarios que permitan llevar al tribunal certeza sobre la persona titular de la rúbrica”, carga que -según el fallo- no cumplió la demandante.
Si bien el objeto del reclamo articulado por la referida cooperativa se asemeja al caso publicado por Comercio y Justicia el día 11 de mayo pasado, donde el Juzgado de 14ª Nominación hizo lugar a la acción, en esta oportunidad se diferencia en que allí la demanda fue calificada expresamente como “de resolución de ‘adjudicación provisoria’ de vivienda”, y en ésta ello no ocurrió. Paralelamente, en la presente causa el rechazo obedeció a que fue considerada insuficiente la prueba recabada.
Aquí, la citada cooperativa demandó a Luis Horacio Moriondo y Viviana Mintiguiaga, asegurando que los accionados habían incumplido los documentos suscriptos denominados “Solicitud de cambio de vivienda – Autorización de débitos” y “Formulan acuerdo – Convenio de pago”, por los cuales -dijo el ente- con esa actitud habrían acumulado una deuda superior a los 50 mil pesos.
Sin justificativo
Teniendo en cuenta que dichos instrumentos sólo fueron acompañados en fotocopias simples y que los demandados los impugnaron, la magistrada resolvió que, “no habiendo la parte actora justificado título alguno a la libre disposición del bien raíz objeto de la restitución, corresponde rechazar la demanda”.
El pronunciamiento determinó: “Con relación a la prueba testimonial, entiendo que las declaraciones de los testigos incorporados no importan la probanza de la autenticidad de los documentos en fotocopia que sirven de base de la acción de restitución del inmueble que se pretende; no sólo porque va en contra de lo normado en el artículo 1193 del Código Civil (CC) sino porque, si fueran del caso, tampoco provocan en el ánimo del juez la convicción profunda de su verdad”, en razón de que “se trata de miembros de la propia Cooperativa actora (…) máxime cuando además no aseveran la autenticidad de las firmas que se discute”.
CARGA DE LA PRUEBA |
El decisorio aclaró, asimismo, que “el hecho de que los demandados tampoco hayan acreditado ningún título idóneo para resistir la acción declarativa incoada en su contra, no varía la solución a la que se arriba en los presentes, toda vez que -reitero- no sólo no tenían la obligación de probar lo que consta en fotocopia, sino porque es la parte actora quien debe probar el presupuesto fáctico de la norma que invoca como fundamento de su pretensión (…); caso c
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