miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Alimentos: califican de “absurdo” aumento de cuota

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Si bien el a quo incrementó la prestación, la Corte bonaerense concluyó que esa suba sólo fue aparente ya que el demandado estaría pagando un porcentaje menor de su salario que el que abonaba cuando formalizó el acuerdo.

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires revocó un fallo del Tribunal de Familia de Bahía Blanca que hizo lugar al incidente de aumento de cuota planteado  por P. L. a favor de sus hijos, pero la fijó en un monto menor que el que estaba establecido.
Al resolver, en atención al tiempo transcurrido desde la celebración del convenio homologado y la mayor edad de los menores, lo cual hace presumir más  gastos tendientes a su manutención, el a quo sostuvo que la prestación establecida en 2004 era insuficiente y la elevó.
Sin embargo, P. L. recurrió y alegó que el sentenciante no tuvo en cuenta las necesidades de los niños ni el caudal económico del accionado, ya que al establecer el monto ni siquiera consideró el aumento del salario mínimo vital y móvil.

“Le asiste razón a la actora en cuanto afirma que existió absurdo en la valoración de la prueba por parte del tribunal de origen”, valoró el Alto Tribunal provincial, que recordó que ya ha dicho que se incurre en aquél cuando se sienta una conclusión contradictoria con las constancias de la causa.
Así, reseñó que si bien el magistrado inferior elevó la obligación a cargo del padre y fundamentó su decisión en la mayor edad de los menores y en el tiempo que pasó desde que se celebró el convenio, hizo un ajuste que no tiene relación ni con las circunstancias de hecho que  invocó ni con la prueba.
En esa dirección, detalló que asumió que la prestación debía actualizarse por esos dos factores y, sin embargo, ordenó una que no tiene proporción con éstos.

La Corte bonaerense enfatizó que era evidente que el demandado está abonando un porcentaje menor de su salario del que debía pagar en 2004 y que, por lo tanto, la cuota no se elevó.
“Esta desproporción que convierte el aumento del monto en inexistente no es el único motivo por el que la sentencia atacada adolece del vicio que se invoca, ya que debe sumarse a esta circunstancia que los niños en el año 2004  tenían siete  y dos años  y que al momento de dictarse el decisorio en crisis tenían 12  y  siete,  motivo por el cual la cuota dispuesta queda más desproporcionada aún”, dijo.

“Con un porcentaje menor respecto al sueldo declarado en 2008 en relación con aquel que fue declarado en 2004, se pretende ajustar una cuota cinco años después a niños que tienen mayores necesidades”, concluyo el Máximo Tribunal de Buenos Aires.
En esa inteligencia, revocó el fallo y devolvió la causa  a la instancia de origen para que dicte uno nuevo, a  la luz de los principios que informan la tutela de alimentos y la responsabilidad familiar.

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