El acta que acreditaba que la lectura del veredicto se realizó en presencia de las partes sólo fue rubricada por el secretario del Tribunal Criminal. Para el Alto Cuerpo, Casación se contradijo cuando le negó el recurso del imputado.
Luego de 13 años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que una causa vuelva a fojas cero. El proceso caratulado “Mastrangioli, Carlos Obdulio” culminó con la aplicación de la condena a prisión perpetua por parte del Tribunal en lo Criminal Número 2 de Morón, pero el Máximo Cuerpo la anuló; ello así, al estimar que se incurrió en una arbitrariedad al no notificarle personalmente al encartado el contenido de la sentencia.
Según reseñó la Corte en su fallo, el acta en la que se acreditaba que la lectura del veredicto se realizó en presencia de las partes sólo fue rubricada por el secretario del Tribunal Criminal y valoró que, por esa circunstancia, Mastrangioli no fue formalmente notificado del decisorio.
A su turno, el imputado recurrió ante el Tribunal de Casación bonaerense, que rechazó el remedio procesal al considerar que fue presentado extemporáneamente.
El mismo criterio sostuvo la Suprema Corte de Justicia provincial para desestimar el planteo extraordinario que promovió.
Sin embargo, la Corte avaló la postura de la defensa del penado y consideró que su primer anoticiamiento formal de la sanción ocurrió al momento de presentar el recurso de casación, por lo cual su rechazo por extemporáneo constituía una arbitrariedad de tal tenor que hacía posible declarar nula la sentencia.
“Casación incurrió en contradicción al no advertir que esa manifestación de voluntad se ajustaba a la exigencia que consideró ausente al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con sustento en que el ‘imputado no había puesto de manifiesto su voluntad impugnativa contra la sentencia de condena”, reseñó el Alto Cuerpo.
Rigor
Por otro lado, juzgó que los argumentos vertidos por la Corte bonaerense, al momento de rechazar el recurso, referidos a la introducción tardía de los agravios de índole federal tenían excesivo rigor formal, al no integrar la expresión de agravios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Así, la mayoría opinó que la sentencia en crisis sólo satisfacía de “modo aparente” la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas de la causa, lo que autorizaba su descalificación con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad, al tener lo resuelto directa incidencia en la frustración del derecho al recurso que oportunamente pretendió ejercer el imputado.
En definitiva, la Corte dejó sin efecto la sentencia y le devolvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo fallo.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Santiago Petracchi votaron a favor de dejar sin efecto la sanción penal. Por su parte, la ministra Carmen Argibay se pronunció en disidencia.