viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La AFA indemnizará a un hincha que no pudo entrar a un partido

El hincha cumplió su parte.
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Llegó al estadio y no lo dejaron ingresar porque la capacidad estaba colmada. Ahora será resarcido por daño moral.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario hizo lugar a la demanda que  Maximiliano Rodríguez entabló contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), por incumplimiento contractual.

“Resulta indemnizable el daño moral provocado al actor, en tanto adquirió una entrada para un partido y cuando llegó al estadio  le cerraron las puertas en virtud de que la capacidad se encontraba colmada”, precisó el Tribunal.

En esa línea, estimó que el accionante  cumplió con su parte adquiriendo la entrada y, con ello, el derecho a presenciar el espectáculo deportivo, pero que  la demandada no le brindó la “prestación básica y elemental del acuerdo”.

Responsabilidad
“El factor de atribución de responsabilidad que campea en la relación de consumo es objetivo, dado por el deber de seguridad o el vicio o riesgo de la cosa o prestación del servicio”, recordó la Cámara, reseñando que en el marco de la responsabilidad objetiva las eximentes están dadas por la noción de causa ajena, comprensiva del caso fortuito y fuerza mayor, del hecho de la victima y del hecho de un tercero.

El Tribunal narró en su fallo que el actor se tomó el trabajo de adquirir los boletos y de ir al estadio, sufriendo los “padecimientos propios de quien se coloca en medio de una multitud, con los riesgos que ello implica”.
Además, para resolver tomó en cuenta el tiempo que empleó en la cola para ingresar sin éxito.

Punitivo
En tanto, valoró que no era procedente la indemnización pretendida en concepto de daño punitivo, en virtud de que no se advertía ningún elemento probatorio que indicara que la AFA hubiera especulado con una ganancia de concretarse una situación como la ocurrida y que no había prueba alguna que permitiera suponer que hubo sobreventa de entradas.

“Con el daño punitivo se trata de desbaratar la perversa ecuación que aconseja dejar que se produzca un perjuicio pues, en sí, resulta más económico repararlo en los casos singulares que prevenirlo para la generalidad”, plasmó.

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