La medida impedía a la AFIP efectuar las retenciones de ese tributo. El tribunal consideró que la deducción no representaba una confiscación de ingresos.
La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una cautelar que impedía a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuar retenciones por el impuesto a las Ganancias sobre los haberes de una jubilada, al interpretar que ese gravamen no constituía “un despojo confiscatorio de los ingresos”.
Al seguir el criterio que vienen sosteniendo en casos similares, los jueces Pablo Candisano Mera y Néstor Luis Montezanti revisaron el fallo que concedió la medida cautelar innovativa en la causa “Jorge c/ Afip e Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa”.
Los magistrados consideraron que no existían los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que hacían pasible el dictado de la cautelar, ya que el criterio para su otorgamiento en casos de medidas suspensivas de cobros fiscales debía ser mucho más estricto.
En tal sentido, la decisión sostuvo que “la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición indispensable del funcionamiento regular del Estado”, debido a la prevalencia que debe tener el interés público.
En consecuencia, se estimó que “el derecho alegado por la actora se torna inverosímil, toda vez que las retenciones efectuadas sobre sus haberes previsionales lo son por aplicación de la ley de impuesto a las Ganancias vigente (art. 79 inc. c de la ley 20.628), por resultar la jubilación susceptible de ser encuadrada sin duda alguna en los cánones de la ley”.
La resolución federal precisó que, a simple vista, la retención sufrida no importaba “un despojo confiscatorio de los ingresos, requiriéndose un análisis más exhaustivo, lo que no se corresponde con esta etapa procesal”, evaluando del mismo modo la situación respecto del peligro en la demora, ya que se entendió que el importe mensual de la accionante no resultaba insuficiente, “ello sumado a que no se alegó urgencia alguna ni la existencia de gastos extraordinarios que atender”.
Finalmente, la Cámara concluyó que, “al no haberse demostrado que la Administración haya actuado en forma arbitraria o con ilegalidad manifiesta, así como tampoco la existencia de un perjuicio concreto, la medida no puede prosperar”.