En un juicio de divorcio, el demandado -letrado- impugnaba que la comunicación de una audiencia se hubiese cursado a quien él nombró su patrocinante. Rechazan el planteo.
La Cámara de Familia de Mendoza otorgó validez a la notificación electrónica en una causa en la que entendió que el hecho de que el demandado sea abogado “no implicaba que la notificación electrónica efectuada a su letrada patrocinante no sea válida”.
En el caso, el apelante invocaba que la notificación fijada en su juicio de divorcio era nula “por cuanto se le cursó a la letrada patrocinante pero no a él en su matrícula”, ya que al ser abogado y parte, y estar en juego “no sólo el derecho de defensa sino los honorarios”, se lo debió notificar en ambos caracteres.
Sin embargo, los jueces Estela Inés Politino, Germán Ferrer y Carla Zanichelli desestimaron el agravio “en tanto resulta correcta la conclusión del juez de grado, en cuanto a que medió consentimiento del demandado, porque tomó conocimiento de la audiencia fijada por la notificación” y, al no haber interpuesto la nulidad dentro de los cinco días de dicha notificación, “quedó convalidó el procedimiento y cualquier vicio que el mismo pudiera contener”.
Conforme interpretó el tribunal, “el hecho de que el demandado sea abogado y disponga de una casilla electrónica en el Colegio de Abogados, no implica que la notificación electrónica efectuada a su letrada patrocinante no sea válida”, precisándose que al momento en que el demandado se hizo parte en el proceso conjuntamente con su letrada patrocinante, constituyó domicilio legal en el mismo lugar que esta última.
Así el cuadro de situación, en el fallo se evaluó que si el recurrente era abogado, podía litigar en este proceso actuando en causa y “sin necesidad de patrocinio letrado, atento a su propia incumbencia profesional”, en cuyo caso “el único domicilio o casilla de carácter electrónico sería el suyo y por tanto allí se cursarían las notificaciones electrónicas”, se agregó.
En ese análisis, los magistrados sostuvieron que el abogado impugnante optó por presentarse con un letrado patrocinante, “por lo que no puede aducir indefensión, a partir de la notificación efectuada a la casilla electrónica de su patrocinante, ni falta de conocimiento de la notificación efectuada, ni de comunicación del acto procesal, ni por tanto la inexistencia de convalidación por su parte de cualquier vicio anterior a la misma”.
En conclusión, el tribunal consideró que hubo un consentimiento tácito por parte del letrado respecto de la notificación electrónica impugnada, por lo que su planteo no tuvo asidero jurídico y fue rechazado, subrayando que “la garantía de defensa en juicio, base fundamental del planteo nulificatorio, no ampara la negligencia de las partes, que deben hacer valer sus derechos en el estadio procesal oportuno, precluyendo con posterioridad la facultad procesal de peticionar la nulidad del acto”.