viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Compañía telefónica debe pagar canon por utilización del subsuelo

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camara subterraneaEl Máximo Tribunal porteño confirmó una sentencia que obliga a Telecom a tributar por ese concepto y rechazó por unanimidad la impugnación de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por Luis Lozano, Ana Conde, Alicia Ruiz e Inés Weinberg, rechazó por unanimidad un recurso de Telecom Argentina SA que impugnaba el pago de un canon por la utilización e uso y ocupación del subsuelo de la vía pública.

En la causa, la telefónica objetaba la imposición dispuesta por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, argumentando que una legislación nacional la eximía de ese tributo, pero los magistrados del Alto Cuerpo porteño señalaron que la ley 210 (invocada como defensa por la empresa) “sujeta la definición de servicio público ‘a los efectos de la aplicación de la presente ley’. Y en particular, en la materia que nos ocupa -transmisión de datos-, el alcance es aún más restrictivo pues sólo atiende a la función de controlar el estado de las instalaciones a los efectos de velar por la seguridad y el resguardo ambiental”.

En tal sentido, el TSJ porteño ilustró que “el tráfico de información que realiza Telecom es, en efecto, una actividad interjurisdiccional, y no se ha acreditado en autos que la autoridad federal competente la haya categorizado como un servicio público”, por lo que “la pretensión de la recurrente de dotar a la caracterización de ‘servicio público’ efectuada por la ley local -con finalidades de policía- de los mismos efectos que la publicatio declarada por la ley nacional de telecomunicaciones, en particular en cuanto ella exime al servicio público de telecomunicaciones del pago de determinados gravámenes locales, carece de asidero”.

Finalmente, y al confirmar la obligatoriedad de la imposición cuestionada por la compañía telefónica, el tribunal indicó que “interpretar que el Estado Nacional (EN) ha eximido del pago de gabelas locales por el uso y ocupación de un espacio público cuyo dominio es provincial a las empresas concesionarias tanto para la prestación de servicios públicos como para los que no revisten esa calidad, supone sostener que el EN, por un lado, ha obrado por fuera de sus competencias y, por el otro, ha acordado un privilegio a esas empresas contrario, como dije, a la garantía de igualdad”.

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