El Alto Tribunal consideró que se debe pagar una retribución suplementaria y que no existe trato desigualitario que afecte a un juez en particular.
La Corte Suprema Justicia de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó la presentación de cuatro jueces subrogantes quienes pedían se les pagara un sueldo entero por sus tareas.
La semana pasada, el Máximo Tribunal ya había revocado una sentencia que ordenaba pagar al ex juez Juan José Galeano el valor equivalente a un sueldo de magistrado por las subrogancias que había realizado.
“No se menoscaba el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea por el hecho de que un juez, además de atender las tareas propias de su cargo, deba desempeñar las atinentes al cargo que subroga y percibir por ello exclusivamente la gratificación prevista”. Éste fue el argumento principal de la CSJN para rechazar el pedido del ex juez Galeano para cobrar más por las subrogancias que hizo mientras era juez.
Ahora, basado en esta sentencia, el Máximo Tribunal rechazó la pretensión de otros magistrados y ex magistrados en otras cuatro causas. La gratificación es una “retribución suplementaria” y “no existe trato desigualitario que afecte a un juez en particular”, dice la Corte.
En dos de esos fallos, ésta revocó sentencias de la sala V de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal y rechazó las demandas de Jorge Luis Ballestero, actual juez de la Sala I de la Cámara del Crimen, y del ex juez Octavio David Amadeo, quien integró hasta 2001 la Cámara Civil y Comercial Federal. Al igual que en la causa iniciada por Galeano, los magistrados revocaron la sentencia que había aceptado el pedido de los jueces de cobrar más por las subrogancias (el valor de un sueldo entero de juez) y rechazaron las demandas.
En las otras dos sentencias, aunque se basó en el fallo de Galeano, no debió revocar nada ya que otras salas, la I y II, respectivamente, del fuero Contencioso-administrativo, habían rechazado los recursos de Luis Alberto Schelgel, actual juez a cargo del Juzgado Correccional N° 11, y el iniciado por el entonces juez Correccional N° 1 (hoy fallecido), Ornar Alberto Facciuto.
Jurisprudencia
Con esta seguidilla de sentencias, el Máximo Tribunal del país sentó jurisprudencia en la materia. Cuando un juzgado se encuentra vacante -sin magistrado-, otro juez que ya tiene a su cargo uno, “subroga” otro, pero por ello sólo recibirá lo que le corresponde: la “gratificación”.
Ese monto, que estaba regulado por el decreto 5046/51 y actualmente lo está por la Ley de Subrogancias N° 26376, en algunos casos asciende a un tercio de su sueldo. Y seguirá siendo así más allá de que el principal argumento de los jueces es que la “subrogancia entre magistrados generaba el cumplimiento de ambas funciones en su totalidad”.
La CSJN asentó su postura contraria a estos argumentos de los jueces en que “la carga de subrogar pesa por igual sobre todos los magistrados”.