lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Servicio Penitenciario Federal indemniza a guardiacárcel agredido

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El demandante fue atacado por un interno del penal de Marcos Paz (Buenos Aires) y quedó con secuelas físicas y psíquicas por las que debió dejar su trabajo.

La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los jueces Graciela Craig y Luis Raffaghelli, revocó una sentencia que rechazaba una demanda contra el Servicio Penitenciario Federal (SPF), en favor de un guardiacárcel que fue atacado por un interno en el penal de Marcos Paz.

En el caso, Javier Jorge Villalba relató que se desempeñaba como celador en el pabellón de jóvenes adultos de esa cárcel federal y que en ocasión que se hallaba abriendo la reja de acceso del pabellón a su cargo, fue atacado físicamente por un interno, lo que motivó una grave alteración del orden y de la seguridad de parte de otros detenidos.

Según relató el reclamante, por ese episodio “quedó con importantes secuelas incapacitantes de orden permanente en el área psicológica”, por lo que luego le diagnosticaron un cuadro de “personalidad patológica”, lo que motivó su alejamiento del SPF.

Si bien en primera instancia se rechazó la acción porque no se planteó la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo y tampoco se hizo referencia a “cuál sería la cosa que ha causado el perjuicio que se reclama, y en su caso cuál era el riesgo de la misma”, la Sala consideró que estaba acreditado “el riesgo de la cosa”, que era precisamente la propia actividad del actor, lo cual también se vio avalado por la prueba pericial, que arrojó como resultado que “el desarrollo psicopatológico del actor corresponde a una formación reactiva al hecho traumático y que presenta una pérdida total y permanente con relación a la actividad penitenciaria”.

Precisó el fallo: “En este contexto, no puede dejar de tenerse en cuenta que las tareas de guardiacárcel en el servicio penitenciario, se trata en definitiva de una actividad riesgosa, sin que pueda acreditarse ningún eximente de responsabilidad”.

En ese orden de ideas, el fallo invocó el artículo 1113 del Código Civil, para concluir que “lo que convierte en cosa riesgosa la actividad o tarea a realizar es la ubicación o las características de cada una de las cosas de las que habrá de servirse el trabajador para realizar su tarea”.

En definitiva, el tribunal señaló que “es la universalidad de cosas confrontadas con su utilización en la labor, la que revestía el carácter de riesgosa y por ello es comprendida en las previsiones del artículo 1113”.

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