viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Es constitucional registrar a deudores de alimentos

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divorcio alimentosLa Justicia mendocina rechazó el cuestionamiento de un padre incluido en la base de datos y aclaró que  no se lesionaba su derecho al trabajo.

“En la pugna de derechos constitucionales, no sólo el niño representa la parte más débil y vulnerable sino que es un mandato legal imperativo el de la priorización de su interés superior”.

Bajo esa premisa, la Cámara de Familia de Mendoza, integrada por los jueces Estela Politino, Carla Zanichelli y Germán Ferrer, declaró la constitucionalidad del registro de deudores alimentarios.

En el caso, un padre que fue inscripto en esa base de datos recurrió la decisión, al considerar que la medida era inconstitucional.

El accionate argumentó que había perdido su empleo y que, por ello, no podía hacerse cargo de las deudas alimentarias que mantenía con su hija menor.

Además, manifestó que la inscripción en el registro “no deriva del incumplimiento de un deber”, sino que se transformó en “una sanción a la condición de pobreza”.

En esa línea, opinó que su inclusión en aquél le imposibilitaba conseguir un trabajo estable y que lo sometía “al descrédito público, impidiéndole el legítimo ejercicio de sus derechos”, agravando su situación.

Sin embargo, la Cámara de Familia rechazó el planteo del deudor, al estimar que la aplicación de la Ley 6879 no conculca derechos constitucionales.

“En su aplicación aparecen derechos en pugna, los del alimentante y los del alimentado, pero no hay duda que a la luz de los tratados y convenciones internacionales a los que nuestro país adhiere y que tienen plena vigencia constitucional, el interés de los menores debe ser preferido al de sus progenitores”, enfatizó.

Asimismo, plasmó que “la ley no tiene como finalidad primordial la sanción al alimentante -aunque indirectamente las consecuencias que conlleva la anotación en el registro puedan devenir en sancionatorias-, si no la protección del alimentado, a fin de obtener la satisfacción real y efectiva de sus necesidades”.

En ese sentido, el tribunal afirmó que por medio de la inclusión se busca “Justicia efectiva para el alimentado”, evitando que la sentencia que condena al pago de la cuota sea desoída por el progenitor, quien en todo caso debe “maximizar sus esfuerzos en procura del cumplimiento de la obligación para con su progenie”, acotando que, de lo contrario, se tornaría ilusorio su cumplimiento coactivo, transformándose en fallos meramente declarativos.

En tanto, los vocales interpretaron que no se lesionaba el derecho al trabajo del apelante, subrayando que estaba “en el ámbito de libertad del demandado cumplir o no cumplir con su obligación alimentaria”.

Por ello, concluyeron que la legislación cuestionada tienen un fin legítimo y que sus disposiciones son “razonables y justas”, reiterando que la tutela del niño debe prevalecer ante cualquier conflicto de intereses de igual rango.

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