Una demanda dirigida a obtener el resarcimiento por la frustración de las expectativas generadas por la ‘aparente resolución intempestiva y abusiva’ de un contrato de concesión comercial o contrato de distribución, ventas y cobranzas que la accionante mantuviera con la demandada, fue acogida parcialmente por el Juzgado Federal N º2 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes, quien expresó “la demandada resolvió unilateralmente la relación de manera abusiva e intempestiva, dado que omitió comunicar a la actora la voluntad rescisoria de manera clara, expresa y fehaciente y con un plazo de antelación de 6 meses, es dable concluir que dicha conducta resulta indemnizable”.
La empresa Malbak SRL había invocado “resolución intempestiva y abusiva del contrato de concesión comercial o contrato de distribución, persiguiendo el resarcimiento por la frustración de las expectativas generadas sobre la base de la prosecución de los negocios de venta de vinos de la Bodega Lagarde SA y por la atención de la oficina comercial y distribución en esta provincia en forma exclusiva –según refiere- de dichos productos”, ascendiendo la suma demandada a casi $ 140.000.
Comunicación
“No ha mediado una comunicación clara y expresa y por un medio fehaciente de la voluntad rescisoria de la demandada hacia a la actora, simplemente se extrae que la demandada pretende tácitamente resolver el vínculo al requerir la rendición de cuentas y la restitución de mercadería y documentación de su propiedad y, además, expresa esa pretensión a requerimiento de la accionante”, concluyó la decisión judicial.