Las abogadas y los abogados están pidiendo igualdad de oportunidades y resguardos legales, como tienen quienes actúan bajo relación de dependencia, ante situaciones familiares que exigen suma atención y dedicación, como son la maternidad o la internación de un hijo, tanto por parte de la madre como del padre.
Ante esta necesidad, el Colegio de Abogados de Córdoba elaboró un proyecto de ley para incorporar un artículo (el 46 bis) al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que determine la suspensión especial de plazos procesales ante ciertas situaciones. La iniciativa fue ingresada a la Unicameral a través del legislador Juan Brügge (Bloque UPC-FPV) y ya cuenta con estado parlamentario.
El texto del proyecto detalla: “El juez, a petición de parte interesada y sin traslado a la contraria, ordenará la suspensión de plazos procesales ante las siguientes circunstancias: 1) Nacimiento de hijo o recepción en guarda judicial de la profesional abogada, por seis días; 2) nacimiento de hijo o recepción en guarda judicial de un abogado, dos días; 3) en caso de internación por razón de embarazo de una letrada, por cinco días; 4) ante el supuesto de internación de un hijo menor de 18 años de edad del letrado o letrada interviniente en la causa, por cinco días”.
En detalle
El nuevo artículo propuesto también precisa que en todos los casos los plazos se suspenderán únicamente para la parte peticionante, salvo los casos de audiencias y/o plazos comunes, y comenzarán a correr “desde la fecha en que acaece el hecho que motiva la petición, debiendo ser peticionado dentro de los dos días de ocurrido el hecho”.
Por otra parte, indica que la medida podrá ser solicitada una sola vez al año calendario, por cada causal y por cada parte, debiendo acreditarse con certificado expedido por el establecimiento asistencial público o privado y será aplicable en caso de representación o simple patrocinio.
“Quien pretenda hacer uso de esta facultad -agrega- debe haber intervenido en la causa desde su inicio o haber sido designado con una antelación mínima de treinta días corridos anteriores al hecho que motiva la suspensión”.
El proyecto señala además, que “el incumplimiento de la parte interesada de acreditar los hechos invocados para la suspensión de los plazos es considerada conducta de mala fe, que trae aparejada las sanciones previstas en el artículo 83 de la presente ley.”
Iniciativa novedosa en el país El legislador Juan Brügge anticipó a Comercio y Justicia que “dado que la situación planteada no sólo afecta al letrado que ejerce su profesión en el fuero civil, sino que, también, a aquel que la ejerce en los otros fueros”, evalúa la posibilidad de introducir la previsión legal en los Códigos Procesal Penal y Laboral. “Estoy consultando a camaristas del Crimen para analizar las particularidades en el fuero penal”, adelantó . Leé tambiénMás popularesNewsletterFormá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.
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