La Justicia federal salteña recordó que si bien le corresponde al organismo proteger los intereses del Estado, ello no puede ser realizado a costa de ocasionarle un perjuicio a la persona involucrada.
La Cámara Federal de Salta confirmó un fallo del Juzgado Federal de Nº 1 que condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a abonar las sumas correspondientes a un haber jubilatorio suspendido.
El beneficiario está adherido al régimen de autónomos por las leyes 24476 y 25994, que posibilitaron que accedieran a la prestación básica universal aquellas personas que cumplieron la edad requerida aunque no tuvieran al día los aportes.
A su turno, el a quo hizo lugar al amparo presentado por el actor y declaró la inaplicabilidad al caso de la resolución número 884/06 del organismo.
Beneficios alimentarios
Mediante esa disposición de carácter general, en los hechos, la entidad suspendió el pago del haber del reclamante y lo dio de baja, sin emitir ninguna disposición administrativa particular al respecto.
Al avalar lo resuelto por el inferior, la Alzada sostuvo que en el análisis y resolución de controversias relacionadas con beneficios de carácter alimentario no debe perderse de vista que entre los principios fundamentales del derecho previsional tiene vital importancia el protectorio, con base en el cual deben interpretarse las soluciones a las que se arriben, evitando a toda costa un excesivo rigorismo formal y estando siempre a lo que sea más favorable a la persona involucrada.
Contienda
Asimismo destacó que, de acuerdo con la jurisprudencia imperante, los organismos previsionales no tienen intereses contrarios a los de los particulares sino que son órganos de aplicación o contralor de la Seguridad Social.
En consecuencia, dijo que la relación solicitante-otorgante no debe entenderse como una contienda entre partes, en la que la más fuerte de ellas es, sin dudas, el organismo previsional, sino que, por el contrario, es necesario tomar en cuenta que si bien le corresponde al ente administrativo proteger los intereses del Estado, ello no puede ser realizado a costa de ocasionar un perjuicio a la persona involucrada; máxime, por quien debe protegerla.
En esa inteligencia, subrayó que cada decisión que adopte la Anses debe ser plasmada en un acto o resolución concreta debidamente motivada, entre los demás elementos esenciales propios de los actos administrativos que se deben observar; más aún si puede afectar intereses de los afiliados.